Ø DERECHO
PENAL
El derecho penal pertenece al derecho público, que
tiene como finalidad el estudio de los delitos, al delincuente, la pena y las
medidas de seguridad; también tiene la encomienda de proteger los bienes
jurídicos tutelados por la ley.
Ø Es
el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas y las medidas de
seguridad que el estado impone a los delincuentes.
Ø Es
el conjunto de normas jurídicas de derecho público interno, que define los
delitos, las penas y las medidas de seguridad aplicables para lograr el orden y
convivencia social.
DELITO,
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Delito:
Acto u omisión que sancionan las leyes penales (articulo 7 del código penal
federal) el acto consiste en hacer o realizar algo que se encuentra prohibido
por la ley; o en no hacer algo que la ley manda
articulo 6 del código penal del estado de México).
La
pena: castigo impuesto por el estado, en ejecución de una
sentencia, al culpable de un delito penal.
Las penas no pueden afectar a otras personas ajenas
al delito (cónyuge, hijos o familiares) y
estas son impuestas por el estado en cumplimiento a lo que se ha resuelto en
una sentencia después del juicio criminal correspondiente; es decir, las penas
no se ejecutan por determinación
exclusiva del poder ejecutivo, sino con base en una resolución judicial
que se pronuncia una vez que se a realizado todos los actos propios de un
juicio o proceso penal.
CLASIFICACIÓN
DEL DELITO
El delito se clasifica de la forma siguiente:
Por
la conducta
Ø De
acción: cuando el sujeto se encuentra en una actividad o hacer; es decir un
comportamiento positivo (conducta que se esta llevando a cabo); por ejemplo:
homicidio por estrangulamiento.
Ø De
omisión: cuando la conducta consiste en un no hacer, en una actividad o
comportamiento negativo (conducta que no se lleva acabo).
Por
el daño
Ø De
daño o lesión: cuando se afecta realmente el bien jurídico tutelado; por
ejemplo: robo, violación y homicidio
Ø De
peligro: cuando no se daña el bien jurídico tutelado, sino que solo se pone en
peligro. Por ejemplo: abandono del cónyuge e hijos, abandono de atropellados,
omisión de socorro.
Por
la intencionalidad:
Ø Doloso:
cuando el agente comete el delito con toda la intención de realizarlo, se tiene
la voluntad de infringir la ley. Por ejemplo, lesionar a alguien con la
intención de causarle dolor.
Ø Culposo:
el delito es materializado sin que se tenga la voluntad, ocurre por
imprudencia. Por ejemplo: lesiones, homicidio, daño en propiedad ajena.
Los delitos y su clasificación se encuentra en el
código penal de 1931, que ha tenido diversas modificaciones, pero continua
vigente hasta nuestros días y su clasificación se encuentra de la forma
siguiente:
Ø Delitos
contra la seguridad de la nación
Ø Delitos
contra el derecho internacional
Ø Delitos
contra la humanidad
Ø Delitos
contra la seguridad publica
Ø Delitos
en materia de vías de comunicación y de correspondencia
Ø Delitos
contra la autoridad
Ø Delitos
contra la salud
Ø Delitos
contra la moral publica y las buenas costumbres
Ø Revelación
de secretos
Ø Delitos
cometidos por servidores públicos
Ø Delitos
cometidos contra la administración de justicia
Ø Responsabilidad
profesional
Ø Falsedad
Ø Delitos
contra la economía publica
Ø Delitos
contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual
Ø Delitos
contra el estado civil y la bigamia
Ø Delitos
en materia de inhumaciones y exhumaciones
Ø Delitos
contra la paz y seguridad de las personas
Ø Delitos
contra la vida y la integridad corporal
Ø Delitos
contra el honor
Ø Privación
ilegal de la libertad y otras garantías
Ø Delito
contra las personas en su patrimonio
Ø Encubrimiento
y operaciones con recursos de procedencia ilícita
Ø Delitos
electorales y de materia de registro nacional de ciudadano
Ø Delitos
en materia de derechos de autor
DELITOS
CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
LESIONES.-
Gramaticalmente la palabra lesiones es el daño corporal causado por una herida,
golpe o enfermedad.
De acuerdo a los
artículos 271 al 283 del código penal oaxaqueño se refieren a los delitos de
lesiones, comprendiendo que los articulaos 274, 275, 276 del mismo código en
estudio se refieren que esos delitos de lesiones que por su gravedad no
alcanzan fianza según el articulo 23 Bis en su apartado A del codito de
procedimientos penales para nuestro estado.
Entendiéndose como
lesiones las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocamientos,
quemaduras y también toda alteración que tenga en la salud y cualquier otro
daño que deje huella material en el cuerpo humano si esos efectos son
producidos por una causa externa.
HOMICIDIO.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Los sujetos que intervienen en el delito de homicidio como mínimo se
requiere de dos.
El activo o agente.
El pasivo o victima.
Si bien es cierto varios pueden ser los sujetos activos o varios los
pasivos.
Lo que se refiere al sujeto activo siempre es una persona física.
Lo que se refiere al pasivo también siempre va a ser un sujeto o una
persona física; tanto en el activo como en el pasivo nunca van a ser personas
morales.
El objeto en el delito de homicidio se da de la siguiente manera.
MATERIAL.-
Es la persona física sobre la que recae el daño
PARRICIDIO
Jiménez Huerta
(autor penalista) nos define el parricidio cuando los hijos privan de la vida a
sus padres.
Eduardo López
Betancourt en su libro los delitos en particular define al parricidio cuando
los hijos en línea recta sean legítimos o naturales priven de la vida a sus
progenitores.
El código penal
vigente en el estado de Oaxaca en su articulo 306 nos dice que es el homicidio
del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea
recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el infractor este parentesco.
El parricidio en
nuestra legislación Oaxaqueña se encuentra contemplada para su penalidad en el
articulo 307 y a la letra dice. Al que cometa el delito de parricidio se le
aplicaran de 30 a 40 años de prisión.
INFANTICIDIO
Diversos autores y
estudiosos del derecho penal divagan en una definición exacta del delito de
infanticidio; ya que argumentan que es muy difícil explicar o argumentar que es
la madre que al privar de la vida a un recién nacido en el termino de 72 horas
se dictamine dicho delito.
El código penal del
estado de Oaxaca en su articulo 308 nos dice que llámese infanticidio a la
muerte causada a un niño dentro de las 72 horas de su nacimiento por alguno de
sus ascendientes maternos consanguíneos.
Este delito se
califica como grave según el articulo 23 Bis A del código de procedimientos
penales del estado de Oaxaca.
La penalidad de
este delito esta contemplada en el articulo 309 del código penal Oaxaqueño que
a la letra dice: Al que cometa el delito de infanticidio se le aplicaran de 6 a
10 años de prisión y de 3 Días a 5 años de prisión a la madre que cometa el
infanticidio de su propio hijo.
El infanticidio
esta contemplado y estipulado en todas las legislaturas de los estados como un
delito grave.
Para que se
considere el delito de infanticidio deberán concurrir 4 puntos mas importantes
los cuales son:
El código Penal en materia federal para toda la Republica y en materia del
fuero común para el DF., no tiene un capitulo especial ni especifica al
infanticidio ya que con fecha 17 de Mayo de 1999 se publico en diario oficial
de la federación las derogaciones de los artículos 325, 326, 327 y 328 del
código penal federal en la cual nos hablaba y especificaba al delito de
infanticidio.
ABORTO
Entiéndase por aborto de acuerdo al articulo 312 del código penal vigente en el estado de Oaxaca; como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
El aborto de acuerdo al articulo 313 del código penal vigente en el estado de Oaxaca vemos como se presentan los elementos de un delito calificado, los cuales son:
La premeditación
La ventaja.
La alevosía.
La traición.
En la segunda parte del mismo articulo nos da una penalidad en el delito de aborto única y exclusivamente para las personas que intervengan en el acto (cabe mencionar que las personas que intervienen en el acto del delito en mención son los médicos, enfermeras, partera, comadrona etc.)
En el delito de aborto sea practicado o lo causaren las personas antes mencionadas se les suspenderá de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión esto de acuerdo con el articulo 314 del código penal vigente en nuestro estado y a la vez se le impondrá la reclusión a las mismas personas antes mencionadas de 3 a 8 años. Y si en caso mediara la violencia física o moral se le impondrá de 6 a 10 años de prisión, esto de acuerdo con el articulo 313 del código penal del estado de Oaxaca.
Delitos sexuales
Abuso sexual:
En lo que respecta al abuso sexual el autor Díaz de León lo define y nos dice, se comete por quien sin intención de llegar a la copula realice un acto sexual u obligue a realizarlo en una persona sin mediar la voluntad de esta para ello.
Este mismo autor nos dice que la persona en un abuso sexual ya sea el sujeto activo o pasivo puede ser tanto un hombre como una mujer.
El delito de abuso sexual en cuanto a su estructura es un delito simple porque únicamente protege un solo bien jurídico tutelado el cual es “la libertad sexual”.
El abuso sexual de acuerdo al artículo 241del código penal vigente en el estado de Oaxaca, nos dice que comete este delito el que realiza un acto erótico sexual, que no sea la copula en persona menor de 12 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo. Al autor de tal hecho se le aplicara de 1 a 4 años de prisión y de 50 a 150 días de multa.
Hostigamiento:
Es el asedio reiterado con fines lascivos a persona de cualquier sexo, valiéndose el agresor de una posición jerárquica, derivada de las relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquiera otra índole, que implique subordinación de la víctima.
Abuso:
Es la ejecución de un acto sexual o la presión para ejecutarlo, sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de la persona.
Estupro:
Es la realización de cópula con una persona mayor de 12 años y menor de 18, de la que se obtiene el consentimiento mediante el engaño.
Violación:
Es la realización de la cópula mediante violencia física o moral, con persona de cualquier sexo.
Delitos contra la persona y su patrimonio
Robo: El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona.
El robo con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza vis física o una intimidación vis compulsiva para vencer la resistencia de dueño o poseedor de las cosas a su entrega.
En si el robo es cuando te amenazan, (con un cuchillo, pistola, etc.) y te pueden agarrar entre varios o uno solo, pero hay veces que es mejor dejarlos salirse con la suya ya que es tu vida o tu cartera, o alguna pertenencia
Abuso de confianza: comete el delito la persona que teniendo e su poder una casa ajena de la que ya se haya transmitido la tenencia.
Fraude: La tipica definición de delito es: Acción, típica, antijuridica y culpable.
Esta es la estructura de la teoria del delito, segun la cual para imputarle un delito a alguien se debe contar con esos requisitos.
El imputado tuvo que realizar una accion, es decir, pensar en una finalidad, seleccionar los medios para realizarla, y poner en marcha el curso causal. No se considera accion los casos en donde no hay voluntad de realizar una conducta ej: fuerza fisica irresistible, en una tormenta el viento me empuja contra una persona y la lastimo, no me pueden imputar por lesiones.
Una vez que se comprueba que hay accion, ésta debe estar descripta en una norma penal, esto es, un tipo penal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario