jueves, 21 de junio de 2012

EL ESTADO MEXICANO


Ø EL ESTADO MEXICANO

El estado y el derecho

El Estado[] es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.

El concepto de Estado difiere según los autores,[2] pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”.[3] Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho de otro individuo.

La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.

Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.[2]

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc.).

El artículo 30 nos dice

Articulo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934)

a).- son mexicanos por nacimiento:
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934)

i. los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

ii.- los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de marzo de 1997)

iii.- los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
(adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de marzo de 1997)

iv.- los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934)

b).- son mexicanos por naturalizacion:
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934)

i.- los extranjeros que obtengan de la secretaria de relaciones carta de naturalización, y
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

ii.- la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de marzo de 1997)

Forma de gobierno

Forma de gobierno, forma política, forma política del Estado, régimen político, régimen de gobierno, sistema de gobierno, modelo de gobierno o modelo político son algunas de las diversas maneras de nombrar un concepto esencial de la ciencia política y la teoría del estado o derecho constitucional. Hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. La manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son característicos. Estos modelos políticos varían de un estado a otro y de una época histórica a otra. Su formulación se suele justificar aludiendo a muy diferentes causas: estructurales o idiosincráticas (imperativos territoriales, históricos, culturales, religiosos, etc.) o coyunturales (períodos de crisis económica, catástrofes, guerras, peligros o "emergencias" de muy distinta naturaleza, vacíos de poder, falta de consenso o de liderazgo, etc.); pero siempre como plasmación política de un proyecto ideológico.

La denominación correspondiente a la forma o modelo de gobierno (además de referencias a la forma de Estado, que indica la estructura territorial) suele incluso incorporarse al nombre o denominación oficial del estado, con términos de gran diversidad y que, aunque proporcionan cierta información sobre lo que proclaman, no responden a criterios comunes que permitan definir por sí solos su régimen político. Por ejemplo: República del Perú, Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela, Reino de España, Principado de Andorra, Gran Ducado de Luxemburgo, Federación Rusa, República Federal de Nigeria, República Popular Democrática de Corea, Emiratos Árabes Unidos o República Islámica de Irán. Entre los casi doscientos estados, sólo hay dieciocho que no añaden ninguna palabra más a su nombre geográfico, como por ejemplo: Jamaica; mientras que once sólo indican que son "estados". La forma más común es "república", con 132 casos de muy distinto tipo. Las monarquías son 33 (18 de ellas "reinos").

Hay muy distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno, desde los teóricos de la Antigüedad hasta la Edad Contemporánea; en la actualidad suelen utilizarse de forma habitual tres tipos de clasificaciones: El carácter electivo o no de la jefatura de Estado define una clasificación, entre repúblicas (electiva) y monarquías (no electiva). El grado de libertad, pluralismo y participación política define otra clasificación, entre sistemas democráticos, autoritarios, y totalitarios, según permitan en mayor o menor grado el ejercicio de la discrepancia y la oposición política o bien niegan más o menos radicalmente la posibilidad de disidencia (estableciendo un régimen de partido único, o distintos tipos de regímenes excepcionales, como las dictaduras o las juntas militares); a su vez el sistema electoral por el que en los sistemas participativos se expresa la voluntad popular ha tenido muy diversas conformaciones históricas (democracia directa o asamblearia, democracia indirecta o representativa, sufragio censitario o restringido, sufragio universal masculino o de ambos sexos, diferentes determinaciones de la mayoría de edad, segregación racial, inclusión o no de los inmigrantes, y otros), así como muy distintas maneras de alterarlo o desvirtuarlo (burgo podrido, gerrymandering, fraude electoral, pucherazo). La relación existente entre la jefatura del estado, el gobierno y el parlamento define otra clasificación más, entre presidencialismos y parlamentarismos (con muchos grados o formas mixtas entre uno y otro). Estas tres clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan, de modo que una república puede ser democrática (Estados Unidos o Sudáfrica) o totalitaria (China o Cuba); una democracia republicana puede ser parlamentaria (Alemania o India) o presidencialista (Francia o Argentina); y una monarquía puede ser democrática y parlamentaria (España, Reino Unido o Japón), no democrática (Arabia Saudí o Ciudad del Vaticano) o situarse en posiciones intermedias (Marruecos), muy habitualmente calificadas de forma más o menos anacrónica con términos propios de las formas históricas de la monarquía (monarquía feudal, monarquía autoritaria, monarquía absoluta

Los términos forma de gobierno y modelo de gobierno son empleados usualmente, aunque de forma impropia, para referirse al concepto de forma de Estado o modelo de Estado: propiamente este último no sólo comprende el poder, sino además el territorio y la población. Las distintas formas clásicas de clasificar las formas de Estado (federal, confederal, regional) también se suelen denominar formas de gobierno en los textos políticos y filosóficos por la contracción lingüística "forma de gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado".

Por su parte, la expresión forma política del Estado se utiliza incluso en textos constitucionales para designar la forma de gobierno.[1]

También se utilizan con ambigüedad estos términos frente al de sistema político que alude también a la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. No obstante, mientras que una forma de gobierno (o sistema de gobierno o régimen político) es una manera de ejercitar los distintos tipos de poder por parte del gobierno, y una estructura de gobierno es la forma en la que se organiza dicho poder; un sistema político es el sistema en el que se encuentra inmerso dicho poder y en el cual ha de desenvolverse para conseguir su objetivo. Entendido así, el concepto forma de gobierno posee una connotación más estática y simple pues se refiere aisladamente a las instituciones de gobierno o al resto de actores políticos que inciden sobre ellas, y no a la interdependencia del conjunto (sistema político) y al proceso de toma de decisiones de gobierno, por su propia naturaleza más dinámico y cambiante.



Democracia

Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto la democracia es una forma de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón, primero, y Aristóteles, después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno "de los mejores" para Platón, "de los menos", para Aristóteles), democracia (gobierno de la multitud para Platón y "de los más", para Aristóteles

Sistemas políticos

Un sistema político es plasmación organizativa de un conjunto de interacciones estables a través de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado.[1] Este sistema viene formado por agentes, instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos procesos de decisión de los actores, que modifican la utilización del poder por parte de lo político a fin de obtener el objetivo deseado.

Esquema de David Ernest Apter

El politólogo estadounidense David Ernest Apter conceptualiza los sistemas políticos conforme a dos variables: que valores dictan las normas de una sociedad influyendo en el proceso de decisión y cómo se ejerce este poder legitimado o autoridad. En su modelo los valores pueden representarse como ideologías o preceptos éticos o como metas sociales concretas; es decir, de modo instrumental o de manera consumatoria. La autoridad puede ser ejercida jerárquica o piramidalmente. Así, del cruce de las dos variables Apter se derivan cuatro tipos de sistemas:

Autoridad
Jerárquica
Piramidal
Normas
Valores consumatorios
Sistemas de movilización
Sistemas teocrático
Valores instrumentales
Sistemas burocráticos
Sistemas de conciliación

Esquema de Maurice Duverger

El jurista, politólogo y político francés Maurice Duverger analiza lo que él denomina como «los grandes sistemas políticos», que se corresponden con los sistemas políticos en auge durante momento histórico en el que escribió su obra, el siglo XX. Duverger realiza su tipología en función del sistema propicio para el resultado idealmente adaptativo de dos variables: el régimen político (democracia o dictadura) y el sistema económico (socialismo o capitalismo). De las combinaciones en las que estos regímenes pueden aparecer y desarrollarse dentro de un sistema se obtienen cuatro tipos de sistemas políticos:

Democracia socialista
Dictadura capitalista
Democracia liberal
Sistema liberal
Sistema capitalista
Dictadura socialista
Sistema socialista
Sistema autoritario





articulo 115. los estados adoptaran, para su regimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su division territorial y de su organizacion politica y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)

i. cada municipio sera gobernado por un ayuntamiento de eleccion popular directa, integrado por un presidente municipal y el numero de regidores y sindicos que la ley determine. la competencia que esta constitucion otorga al gobierno municipal se ejercera por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habra autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del estado.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

los presidentes municipales, regidores y sindicos de los ayuntamientos, electos popularmente por eleccion directa, no podran ser reelectos para el periodo inmediato. las personas que por eleccion indirecta, o por nombramiento o designacion de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominacion que se les de, no podran ser electas para el periodo inmediato. todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el caracter de propietarios, no podran ser electos para el periodo inmediato con el caracter de suplentes, pero los que tengan el caracter de suplentes si podran ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)

las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podran suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983. modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986)

si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, sera sustituido por su suplente, o se procedera segun lo disponga la ley.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

en caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoria de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designaran de entre los vecinos a los concejos municipales que concluiran los periodos respectivos; estos concejos estaran integrados por el numero de miembros que determine la ley, quienes deberan cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

ii. los municipios estaran investidos de personalidad juridica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)

los ayuntamientos tendran facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberan expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policia y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administracion publica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios publicos de su competencia y aseguren la participacion ciudadana y vecinal.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

el objeto de las leyes a que se refiere el parrafo anterior sera establecer:
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

a) las bases generales de la administracion publica municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnacion y los organos para dirimir las controversias entre dicha administracion y los particulares, con sujecion a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

b) los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento;
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

c) las normas de aplicacion general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones iii y iv de este articulo, como el segundo parrafo de la fraccion vii del articulo 116 de esta constitucion;
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

d) el procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una funcion o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate este imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, sera necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

e) las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

las legislaturas estatales emitiran las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolveran los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

iii. los municipios tendran a su cargo las funciones y servicios publicos siguientes:
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

a) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicion de sus aguas residuales;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

b) alumbrado publico.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)

c) limpia, recoleccion, traslado, tratamiento y disposicion final de residuos;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

d) mercados y centrales de abasto.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)

e) panteones.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)

f) rastro.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)

g) calles, parques y jardines y su equipamiento;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

h) seguridad publica, en los terminos del articulo 21 de esta constitucion, policia preventiva municipal y transito; e
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

i) los demas que las legislaturas locales determinen segun las condiciones territoriales y socio-economicas de los municipios, asi como su capacidad administrativa y financiera.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)

sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestacion de los servicios a su cargo, los municipios observaran lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podran coordinarse y asociarse para la mas eficaz prestacion de los servicios publicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. en este caso y tratandose de la asociacion de municipios de dos o mas estados, deberan contar con la aprobacion de las legislaturas de los estados respectivas. asi mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podran celebrar convenios con el estado para que este, de manera directa o a traves del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio;
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

las comunidades indigenas, dentro del ambito municipal, podran coordinarse y asociarse en los terminos y para los efectos que prevenga la ley.
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 14 de agosto 2001)

iv. los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, asi como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)

a) percibiran las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, division, consolidacion, traslacion y mejora asi como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)

los municipios podran celebrar convenios con el estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administracion de esas contribuciones.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)

b) las participaciones federales, que seran cubiertas por la federacion a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)

c) los ingresos derivados de la prestacion de servicios publicos a su cargo.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)

las leyes federales no limitaran la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederan exenciones en relacion con las mismas. las leyes estatales no estableceran exenciones o subsidios en favor de persona o institucion alguna respecto de dichas contribuciones. solo estaran exentos los bienes de dominio publico de la federacion, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier titulo, para fines administrativos o propositos distintos a los de su objeto publico.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

los ayuntamientos, en el ambito de su competencia, propondran a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

las legislaturas de los estados aprobaran las leyes de ingresos de los municipios, revisaran y fiscalizaran sus cuentas publicas. los presupuestos de egresos seran aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberan incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores publicos municipales, sujetandose a lo dispuesto en el articulo 127 de esta constitucion.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 24 de agosto de 2009)

los recursos que integran la hacienda municipal seran ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

v. los municipios, en los terminos de las leyes federales y estatales relativas, estaran facultados para:

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

a) formular, aprobar y administrar la zonificacion y planes de desarrollo urbano municipal;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

b) participar en la creacion y administracion de sus reservas territoriales;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

c) participar en la formulacion de planes de desarrollo regional, los cuales deberan estar en concordancia con los planes generales de la materia. cuando la federacion o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberan asegurar la participacion de los municipios;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

d) autorizar, controlar y vigilar la utilizacion del suelo, en el ambito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

e) intervenir en la regularizacion de la tenencia de la tierra urbana;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

f) otorgar licencias y permisos para construcciones;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

g) participar en la creacion y administracion de zonas de reservas ecologicas y en la elaboracion y aplicacion de programas de ordenamiento en esta materia;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

h) intervenir en la formulacion y aplicacion de programas de transporte publico de pasajeros cuando aquellos afecten su ambito territorial; e
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

i) celebrar convenios para la administracion y custodia de las zonas federales.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el parrafo tercero del articulo 27 de esta constitucion, expediran los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

vi. cuando dos o mas centros urbanos situados en territorios municipales de dos o mas entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demografica, la federacion, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ambito de sus competencias, planearan y regularan de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)

vii. la policia preventiva estara al mando del presidente municipal en los terminos de la ley de seguridad publica del estado. aquella acatara las ordenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que este juzgue como de fuerza mayor o alteracion grave del orden publico.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 18 de junio de 2008)

el ejecutivo federal tendra el mando de la fuerza publica en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)

viii. las leyes de los estados introduciran el principio de la representacion proporcional en la eleccion de los ayuntamientos de todos los municipios.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 17 de marzo 1987)

las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regiran por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el articulo 123 de esta constitucion, y sus disposiciones reglamentarias.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 17 de marzo 1987)

ix. derogada.
(derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 17 de marzo 1987)

x. derogada.
(derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 17 de marzo 1987)



Ø  EL PODER PUBLICO EN MEXICO



El poder publico esta instituido legalmente en muestra republica por el poder máximo poder supremo que rige en la federación y se divide en tres poderes: LEGISLATIVO, EJECITIVO Y JUDICIAL

El poder legislativo

El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores, ambas cámaras tienen el mismo poder puesto que representan igualmente al pueblo de México. Se llama cámara de a cada uno de los grupos colegisladores, es decir al conjunto de diputados o de senadores electos por el pueblo para realizar las funciones legislativas que les competen de acuerdo con la constitución las cámaras deben trabajar conjuntamente por tanto toda la ley que no sea votada por ambos organismos carece de validez, es un acto jurídico nula, excepto en los casos en que la constitución les da facultades expresas para actuar separadamente.
La división del
poder legislativo en dos cámaras se llama sistema bicameral o bicameral tiene como razón de ser funcionamiento de dicho poder ya que dividido en dos cuerpos estos se equilibran, evitándose que uno de ellos acapare una gran suma de poder convirtiéndose así en un órgano despótico e incontrolable. La cámara de diputados se compone de representantes de la nación electos en su totalidad cada tres años por los ciudadanos mexicanos. Para ser Diputado se
requieren los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus
derechos, tener 21 años de edad cumplidos el día de la elección, ser originario del estado y otros más. La cámara de senadores se compone de dos miembros por cada estado y dos por el distrito federal electos directamente y en su totalidad cada 6 años. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad que es de 30 años cumplidos el dia de la elección.
Los senadores y diputados al congreso de la unión no podrán ser reelectos para el período inmediato pero los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato.
Lo que aprendí es que el poder legislativo se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras: la de diputados y la de senadores, ambas cámaras tienen el mismo poder, también el poder legislativos es el que hace las
leyes que rigen a nuestra sociedad.
La experiencia que me dejó es que asistiendo a la casa de
justicia aprendo más y conozco más personas preparadas que nos atendieron muy bien.

El poder legislativo federal
Integración:
Cámara de diputados
Cámara de senadores
Comisión permanente

Funcionamiento:
Período ordinario de sesiones
Periodo extraordinario de sesiones

Facultades:
De la cámara de diputados
De la cámara de senadores
Del Congreso


El supremo poder ejecutivo de la unión se deposita en una sola persona que se denomina PRESIDENTE de los estados unidos mexicanos. El poder ejecutivo de acuerdo con la constitución está integrado por dos elementos: el titular del poder o sea el presidente de la república y el conjunto de órganos que con él elaboran y le están subordinados (secretarías y departamentos). El presidente de la república que representa a un poder superior el pueblo, se encarga de ejecutar la ley por eso se llama ejecutivo.
Esta
función del presidente se manifiesta en la forma de la protesta que debe rendir ante el congreso de la unión al encargarse del poder: "Protesto guardar y hacer guardar la constitución política de los estados unidos mexicanos y las leyes que de ella emanen… "
La elección del presidente lo hace el pueblo directamente y en los términos que disponga la ley electoral. Los requisitos para ser presidente:

1.      ser ciudadano por nacimiento en pleno goce de sus derechos e hijo de padres mexicanos por nacimiento.

2.      tener treinta y cinco años cumplidos el tiempo de la elección.

3.      haber residido en el país durante todo el año anterior al dia de la elección y otros requisitos más.

El presidente entrará a ejercer su cargo el primero de diciembre y durará 6 años. Según nuestra constitución el presidente puede ser:

·         Constitucional

·         Interino

·         Provisional

·         Sustituto

Se llama presidente constitucional a la persona que ha sido electa por el pueblo para ejercer dicho cargo durante un periodo de seis años. Se dice que el presidente es interino cuando ha sido nombrado por el congreso constituido en colegio electoral para sustituir al presidente constitucional en caso de falta absoluta de este en los primeros años de gobierno. Se llama presidente provisional al que nombra la comisión permanente y el presidente sustituto cuando lo nombra el congreso de la unión. El poder ejecutivo está integrado por el presidente de la república, los secretarios y el departamento del distrito federal.
Lo que he aprendido de esta
investigación es que el poder ejecutivo swe deposita en una sola persona que es el presidente, este es el poder superior el que regula la ley para que sea aplicado a los que la violan.
La experiencia que me dejó este
trabajo es que analice como está integrado el poder ejecutivo y cuales son sus funciones y porque gracias a esto asistí a la casa de la justicia donde atienden muy bien y nos ayudan.

El poder ejecutivo federal
Integración:
El presidente de la República
Las secretarias de estado (17 secretarías)
El departamento del Distrito Federal

Funcionamiento:
Actividades e orden político
Actividades de orden cultural
Actividades de orden material

Facultades:
Del presidente de la República
De las secretarías de estado
Del departamento del distrito federal


El poder judicial de la federación se deposita en una suprema corte de justicia en tribunales colegiados de circuito en tribunales unitarios de circuito en juzgados de distrito en el jurado popular federal y en los tribunales de orden común de los estados del distrito y de los territorios federales que actúan como auxiliares de los anteriores. El poder judicial de la federación tiene especial importancia en virtud de que por su especial funcionamiento sirve como órgano de control para otros poderes, el poder judicial controla también al ejecutivo mediante el juicio de amparo. Ç
La suprema corte de justicia de la
nación es el supremo tribunal del país, la suprema corte de justicia se compone de 21 ministros y funciona en pleno o en salas. De los 21 ministros uno es el presidente de la suprema corte. Para ser electo ministro de la suprema corte se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles no tener más de 65 años de edad ni menos de 35 el día de su nombramiento, posee título profesional de abogado con antigüedad mínima de 5 años.
Los tribunales unitarios de circuito se compone de un magistrado y del número de secretario para ser magistrado de circuito se requiere ser mexicano por nacimiento o en pleno ejercicio de sus derechos mayor de 35 años de ejercicio profesional en licenciado en derecho, los magistrados de circuito son nombrados por la suprema corte de justicia de la nación en pleno.
Lo que he aprendido de esta investigación es que el poder judicial de la federación se deposita en una suprema corte de justicia, el poder judicial controla a los otros dos poderes, la suprema corte de justicia de las naciones es el supremo tribunal del país el que resuelve en última instancia las controversias de
carácter jurídico.
La experiencia que me dejó es que gracias a esta investigación asisto frecuentemente a la casa de justicia donde atienden muy bien y donde colaboran personas muy importantes.

El poder judicial federal
Integración:
Suprema corte de justicia de la nación
Los juzgados de distrito
Los tribunales unitarios de circuito los tribunales colegiados de circuito
El jurado popular federal penal
La corte funciona en salas administrativo civil del trabajo

Funcionamiento:
Los juzgados de distrito a través de un juez
Los tribunales unitarios de circuito
Los tribunales colegiados a través de 3 magistrados el colegiado
El jurado popular federal, a través de un grupo






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