Ø EL ESTADO MEXICANO
El estado y el derecho
El Estado[]
es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto
de instituciones involuntarias, que tiene el poder de
regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele
adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad
internacional.
El
concepto de Estado difiere según los autores,[2] pero algunos de ellos definen el Estado
como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad
para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio
determinado. Max Weber, en 1919, define el
Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter
institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio
la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha
reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a
todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho
propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”.[3] Por ello se hallan dentro del Estado
instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración
pública, los tribunales y la policía, asumiendo
pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y
otras como las relaciones exteriores.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado
en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes
que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas
dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten
resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una sociedad posee
el derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho
de otro individuo.
La
definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas
definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su
validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta
inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del
fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La
validez los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.
Los
conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el
primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo
publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea
sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo
Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca
aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho
vigente.[2]
Desde
el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás
resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación
del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha
llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente
de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca
concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc.).
El
artículo 30 nos dice
Articulo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere
por nacimiento o por naturalización.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934)
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934)
a).- son mexicanos por nacimiento:
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934)
i. los que nazcan en territorio de la república,
sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
ii.- los que nazcan en el extranjero, hijos de
padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en
territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de marzo de 1997)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de marzo de 1997)
iii.- los que nazcan en el extranjero, hijos de
padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de
madre mexicana por naturalización, y
(adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de marzo de 1997)
(adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de marzo de 1997)
iv.- los que nazcan a bordo de embarcaciones o
aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934)
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934)
b).- son mexicanos por naturalizacion:
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934)
i.- los extranjeros que obtengan de la secretaria
de relaciones carta de naturalización, y
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
ii.- la mujer o el varón extranjeros que contraigan
matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su
domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que
al efecto señale la ley.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de marzo de 1997)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de marzo de 1997)
Forma de
gobierno
Forma de gobierno, forma política, forma política
del Estado, régimen político, régimen de gobierno, sistema de gobierno, modelo
de gobierno o modelo político son algunas de las diversas maneras de nombrar un concepto esencial de la ciencia política y la teoría del estado o derecho
constitucional. Hace
referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función
de la relación existente entre los distintos poderes. La manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos
de regulación que le son característicos. Estos modelos políticos varían de un
estado a otro y de una época histórica a otra. Su formulación se suele
justificar aludiendo a muy diferentes causas: estructurales o idiosincráticas (imperativos territoriales, históricos, culturales, religiosos, etc.) o
coyunturales (períodos de crisis económica, catástrofes, guerras, peligros o
"emergencias" de muy distinta naturaleza, vacíos de poder, falta de consenso o de liderazgo, etc.);
pero siempre como plasmación política de un proyecto ideológico.
La
denominación correspondiente a la forma o modelo de gobierno (además de
referencias a la forma de Estado, que indica la estructura territorial)
suele incluso incorporarse al nombre o denominación oficial del estado, con
términos de gran diversidad y que, aunque proporcionan cierta información sobre
lo que proclaman, no responden a criterios comunes que permitan definir por sí
solos su régimen político. Por ejemplo: República del Perú, Estados Unidos
Mexicanos, República
Bolivariana de Venezuela,
Reino de España, Principado de Andorra, Gran Ducado de
Luxemburgo, Federación Rusa, República
Federal de Nigeria, República
Popular Democrática de Corea, Emiratos Árabes
Unidos o República
Islámica de Irán. Entre
los casi doscientos estados, sólo hay dieciocho que no añaden ninguna palabra
más a su nombre geográfico, como por ejemplo: Jamaica; mientras
que once sólo indican que son "estados". La forma más común es
"república", con 132 casos de muy distinto tipo. Las monarquías son
33 (18 de ellas "reinos").
Hay
muy distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno,
desde los teóricos de la Antigüedad hasta la Edad Contemporánea; en la
actualidad suelen utilizarse de forma habitual tres tipos de clasificaciones:
El carácter electivo o no de la jefatura de Estado define una clasificación, entre repúblicas (electiva) y monarquías (no electiva). El grado de libertad, pluralismo y participación
política define otra
clasificación, entre sistemas democráticos, autoritarios, y totalitarios, según permitan en mayor o menor grado el ejercicio de la discrepancia y la oposición política o bien niegan más o menos radicalmente la
posibilidad de disidencia (estableciendo un régimen de partido único, o distintos tipos de regímenes
excepcionales, como las dictaduras o las juntas militares); a su vez el sistema electoral por el que en los sistemas participativos se
expresa la voluntad popular ha tenido muy diversas conformaciones
históricas (democracia directa o asamblearia, democracia indirecta o representativa, sufragio censitario o restringido, sufragio universal masculino o de ambos sexos, diferentes
determinaciones de la mayoría de edad, segregación racial, inclusión o no de los inmigrantes, y
otros), así como muy distintas maneras de alterarlo o desvirtuarlo (burgo podrido, gerrymandering, fraude electoral, pucherazo). La relación existente entre la jefatura del estado, el gobierno y el parlamento define
otra clasificación más, entre presidencialismos y parlamentarismos (con muchos grados o formas mixtas entre uno y otro). Estas tres
clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan, de modo que una
república puede ser democrática (Estados Unidos o Sudáfrica) o totalitaria (China o Cuba); una
democracia republicana puede ser parlamentaria (Alemania o India) o
presidencialista (Francia o Argentina); y una
monarquía puede ser democrática y parlamentaria (España, Reino Unido o Japón), no democrática (Arabia Saudí o Ciudad del Vaticano) o situarse en posiciones intermedias (Marruecos), muy
habitualmente calificadas de forma más o menos anacrónica con términos propios
de las formas históricas de la monarquía (monarquía feudal, monarquía autoritaria, monarquía absoluta
Los
términos forma de gobierno y modelo de gobierno son empleados
usualmente, aunque de forma impropia, para referirse al concepto de forma de Estado o modelo de Estado: propiamente este último no sólo
comprende el poder, sino además el territorio y la población. Las distintas formas clásicas de clasificar las formas de Estado (federal, confederal, regional) también se suelen denominar formas de gobierno en los textos políticos y
filosóficos por la contracción lingüística "forma de gobierno del
Estado" y "forma política del Estado" en "forma del
Estado".
Por su
parte, la expresión forma política del Estado se utiliza incluso en
textos constitucionales para designar la forma de gobierno.[1]
También
se utilizan con ambigüedad estos términos frente al de sistema político que alude también a la estructura y
funcionamiento de los poderes públicos. No obstante, mientras que una forma
de gobierno (o sistema de gobierno o régimen político) es una
manera de ejercitar los distintos tipos de poder por parte del gobierno, y una estructura
de gobierno es la forma en la que se organiza dicho poder; un sistema
político es el sistema en el que se encuentra inmerso dicho poder y en
el cual ha de desenvolverse para conseguir su objetivo. Entendido así, el
concepto forma de gobierno posee una connotación más estática y simple
pues se refiere aisladamente a las instituciones de gobierno o al resto de
actores políticos que inciden sobre ellas, y no a la interdependencia del
conjunto (sistema político) y al proceso de toma de decisiones de
gobierno, por su propia naturaleza más dinámico y cambiante.
Democracia
Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica
predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones
responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto
la democracia es una forma de organización del Estado, en la cual
las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de
convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones
sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
La
democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas
de gobierno realizada por Platón, primero, y Aristóteles, después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno "de los mejores" para Platón, "de los
menos", para Aristóteles), democracia (gobierno de la multitud para Platón
y "de los más", para Aristóteles
Sistemas políticos
Un sistema político es plasmación
organizativa de un conjunto de interacciones estables a través de las cuales se
ejerce la política en un contexto limitado.[1] Este sistema viene
formado por agentes, instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o
modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos procesos de decisión de los actores, que modifican la
utilización del poder por parte de lo político a fin de obtener el objetivo deseado.
Esquema de David Ernest Apter
El politólogo estadounidense David Ernest Apter
conceptualiza los sistemas políticos conforme a dos variables: que valores dictan las normas de una sociedad influyendo
en el proceso de decisión y cómo se ejerce este poder
legitimado o autoridad. En su modelo los valores pueden representarse como ideologías o preceptos
éticos o como metas sociales concretas;
es decir, de modo instrumental o de manera consumatoria. La
autoridad puede ser ejercida jerárquica o piramidalmente. Así,
del cruce de las dos variables Apter se derivan cuatro tipos de sistemas:
Autoridad
|
|||
Jerárquica
|
Piramidal
|
||
Normas
|
Valores
consumatorios
|
Sistemas
de movilización
|
Sistemas
teocrático
|
Valores
instrumentales
|
Sistemas
burocráticos
|
Sistemas
de conciliación
|
Esquema de Maurice Duverger
El jurista, politólogo y político francés Maurice Duverger analiza lo que él denomina
como «los grandes sistemas políticos», que se corresponden con los sistemas
políticos en auge durante momento histórico en el que escribió su obra, el siglo XX. Duverger realiza su tipología en función del sistema propicio para el
resultado idealmente adaptativo de dos variables: el régimen político (democracia o dictadura) y el sistema económico (socialismo o capitalismo). De las combinaciones en las que estos regímenes pueden aparecer y
desarrollarse dentro de un sistema se obtienen cuatro tipos de sistemas
políticos:
Democracia socialista
|
Dictadura capitalista
|
|
Democracia
liberal
|
Sistema
liberal
|
Sistema
capitalista
|
Dictadura
socialista
|
Sistema
socialista
|
Sistema
autoritario
|
articulo 115. los estados adoptaran, para su
regimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,
teniendo como base de su division territorial y de su organizacion politica y
administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
i. cada municipio sera gobernado por un
ayuntamiento de eleccion popular directa, integrado por un presidente municipal
y el numero de regidores y sindicos que la ley determine. la competencia que
esta constitucion otorga al gobierno municipal se ejercera por el ayuntamiento
de manera exclusiva y no habra autoridad intermedia alguna entre este y el
gobierno del estado.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
los presidentes municipales, regidores y sindicos
de los ayuntamientos, electos popularmente por eleccion directa, no podran ser
reelectos para el periodo inmediato. las personas que por eleccion indirecta, o
por nombramiento o designacion de alguna autoridad desempeñen las funciones
propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominacion que se les de, no
podran ser electas para el periodo inmediato. todos los funcionarios antes
mencionados, cuando tengan el caracter de propietarios, no podran ser electos
para el periodo inmediato con el caracter de suplentes, pero los que tengan el
caracter de suplentes si podran ser electos para el periodo inmediato como
propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
las legislaturas locales, por acuerdo de las dos
terceras partes de sus integrantes, podran suspender ayuntamientos, declarar
que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus
miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y
cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas
y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983. modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983. modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986)
si alguno de los miembros dejare de desempeñar su
cargo, sera sustituido por su suplente, o se procedera segun lo disponga la
ley.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
en caso de declararse desaparecido un ayuntamiento
o por renuncia o falta absoluta de la mayoria de sus miembros, si conforme a la
ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas
elecciones, las legislaturas de los estados designaran de entre los vecinos a
los concejos municipales que concluiran los periodos respectivos; estos
concejos estaran integrados por el numero de miembros que determine la ley,
quienes deberan cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los
regidores;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
ii. los municipios estaran investidos de
personalidad juridica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
los ayuntamientos tendran facultades para aprobar,
de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberan expedir las
legislaturas de los estados, los bandos de policia y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administracion publica municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios publicos de su
competencia y aseguren la participacion ciudadana y vecinal.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
el objeto de las leyes a que se refiere el parrafo
anterior sera establecer:
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
a) las bases generales de la administracion publica
municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnacion
y los organos para dirimir las controversias entre dicha administracion y los
particulares, con sujecion a los principios de igualdad, publicidad, audiencia
y legalidad;
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
b) los casos en que se requiera el acuerdo de las
dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar
resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar
actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo
del ayuntamiento;
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
c) las normas de aplicacion general para celebrar
los convenios a que se refieren tanto las fracciones iii y iv de este articulo,
como el segundo parrafo de la fraccion vii del articulo 116 de esta
constitucion;
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
d) el procedimiento y condiciones para que el
gobierno estatal asuma una funcion o servicio municipal cuando, al no existir
el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio
de que se trate este imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso,
sera necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por
cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
e) las disposiciones aplicables en aquellos
municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
las legislaturas estatales emitiran las normas que
establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolveran los conflictos
que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre
aquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
iii. los municipios tendran a su cargo las
funciones y servicios publicos siguientes:
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
a) agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposicion de sus aguas residuales;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
b) alumbrado publico.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
c) limpia, recoleccion, traslado, tratamiento y
disposicion final de residuos;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
d) mercados y centrales de abasto.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
e) panteones.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
f) rastro.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
g) calles, parques y jardines y su equipamiento;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
h) seguridad publica, en los terminos del articulo
21 de esta constitucion, policia preventiva municipal y transito; e
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
i) los demas que las legislaturas locales
determinen segun las condiciones territoriales y socio-economicas de los
municipios, asi como su capacidad administrativa y financiera.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
sin perjuicio de su competencia constitucional, en
el desempeño de las funciones o la prestacion de los servicios a su cargo, los
municipios observaran lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
los municipios, previo acuerdo entre sus
ayuntamientos, podran coordinarse y asociarse para la mas eficaz prestacion de
los servicios publicos o el mejor ejercicio de las funciones que les
correspondan. en este caso y tratandose de la asociacion de municipios de dos o
mas estados, deberan contar con la aprobacion de las legislaturas de los
estados respectivas. asi mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea
necesario, podran celebrar convenios con el estado para que este, de manera
directa o a traves del organismo correspondiente, se haga cargo en forma
temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por
el estado y el propio municipio;
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
las comunidades indigenas, dentro del ambito
municipal, podran coordinarse y asociarse en los terminos y para los efectos
que prevenga la ley.
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 14 de agosto 2001)
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 14 de agosto 2001)
iv. los municipios administraran libremente su
hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, asi como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
a) percibiran las contribuciones, incluyendo tasas
adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su
fraccionamiento, division, consolidacion, traslacion y mejora asi como las que
tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
los municipios podran celebrar convenios con el
estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con
la administracion de esas contribuciones.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
b) las participaciones federales, que seran
cubiertas por la federacion a los municipios con arreglo a las bases, montos y
plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
c) los ingresos derivados de la prestacion de
servicios publicos a su cargo.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
las leyes federales no limitaran la facultad de los
estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y
c), ni concederan exenciones en relacion con las mismas. las leyes estatales no
estableceran exenciones o subsidios en favor de persona o institucion alguna
respecto de dichas contribuciones. solo estaran exentos los bienes de dominio
publico de la federacion, de los estados o los municipios, salvo que tales
bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo
cualquier titulo, para fines administrativos o propositos distintos a los de su
objeto publico.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
los ayuntamientos, en el ambito de su competencia,
propondran a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores
unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
las legislaturas de los estados aprobaran las leyes
de ingresos de los municipios, revisaran y fiscalizaran sus cuentas publicas.
los presupuestos de egresos seran aprobados por los ayuntamientos con base en
sus ingresos disponibles, y deberan incluir en los mismos, los tabuladores
desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores publicos
municipales, sujetandose a lo dispuesto en el articulo 127 de esta
constitucion.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 24 de agosto de 2009)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 24 de agosto de 2009)
los recursos que integran la hacienda municipal
seran ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos
autoricen, conforme a la ley;
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
v. los municipios, en los terminos de las leyes
federales y estatales relativas, estaran facultados para:
(reformado mediante decreto publicado en el diario
oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
a) formular, aprobar y administrar la zonificacion
y planes de desarrollo urbano municipal;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
b) participar en la creacion y administracion de
sus reservas territoriales;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
c) participar en la formulacion de planes de
desarrollo regional, los cuales deberan estar en concordancia con los planes
generales de la materia. cuando la federacion o los estados elaboren proyectos
de desarrollo regional deberan asegurar la participacion de los municipios;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
d) autorizar, controlar y vigilar la utilizacion
del suelo, en el ambito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
e) intervenir en la regularizacion de la tenencia
de la tierra urbana;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
f) otorgar licencias y permisos para
construcciones;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
g) participar en la creacion y administracion de
zonas de reservas ecologicas y en la elaboracion y aplicacion de programas de
ordenamiento en esta materia;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
h) intervenir en la formulacion y aplicacion de
programas de transporte publico de pasajeros cuando aquellos afecten su ambito
territorial; e
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
i) celebrar convenios para la administracion y
custodia de las zonas federales.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
en lo conducente y de conformidad a los fines
señalados en el parrafo tercero del articulo 27 de esta constitucion, expediran
los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
vi. cuando dos o mas centros urbanos situados en
territorios municipales de dos o mas entidades federativas formen o tiendan a
formar una continuidad demografica, la federacion, las entidades federativas y
los municipios respectivos, en el ambito de sus competencias, planearan y
regularan de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con
apego a la ley federal de la materia.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 3 de febrero 1983)
vii. la policia preventiva estara al mando del
presidente municipal en los terminos de la ley de seguridad publica del estado.
aquella acatara las ordenes que el gobernador del estado le transmita en
aquellos casos que este juzgue como de fuerza mayor o alteracion grave del
orden publico.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 18 de junio de 2008)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 18 de junio de 2008)
el ejecutivo federal tendra el mando de la fuerza
publica en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 23 de diciembre 1999)
viii. las leyes de los estados introduciran el
principio de la representacion proporcional en la eleccion de los ayuntamientos
de todos los municipios.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 17 de marzo 1987)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 17 de marzo 1987)
las relaciones de trabajo entre los municipios y
sus trabajadores, se regiran por las leyes que expidan las legislaturas de los
estados con base en lo dispuesto en el articulo 123 de esta constitucion, y sus
disposiciones reglamentarias.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 17 de marzo 1987)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 17 de marzo 1987)
ix. derogada.
(derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 17 de marzo 1987)
(derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 17 de marzo 1987)
x. derogada.
(derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 17 de marzo 1987)
(derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 17 de marzo 1987)
Ø
EL
PODER PUBLICO EN MEXICO
El
poder publico esta instituido legalmente en muestra republica por el poder
máximo poder supremo que rige en la federación y se divide en tres poderes:
LEGISLATIVO, EJECITIVO Y JUDICIAL
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras:
una de diputados y otra de senadores, ambas cámaras tienen el mismo poder
puesto que representan igualmente al pueblo de México. Se llama cámara de a cada uno de los grupos colegisladores, es
decir al conjunto de diputados o de senadores electos por el pueblo para
realizar las funciones
legislativas que les competen de acuerdo con la constitución las cámaras deben trabajar conjuntamente por tanto toda la ley que no sea votada
por ambos organismos carece de validez, es un acto jurídico nula, excepto en
los casos en que la constitución les da facultades expresas para actuar
separadamente.
La división del poder legislativo en dos cámaras se llama sistema bicameral o bicameral tiene como razón de ser funcionamiento de dicho poder ya que dividido en dos cuerpos estos se equilibran, evitándose que uno de ellos acapare una gran suma de poder convirtiéndose así en un órgano despótico e incontrolable. La cámara de diputados se compone de representantes de la nación electos en su totalidad cada tres años por los ciudadanos mexicanos. Para ser Diputado se
requieren los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos, tener 21 años de edad cumplidos el día de la elección, ser originario del estado y otros más. La cámara de senadores se compone de dos miembros por cada estado y dos por el distrito federal electos directamente y en su totalidad cada 6 años. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad que es de 30 años cumplidos el dia de la elección.
Los senadores y diputados al congreso de la unión no podrán ser reelectos para el período inmediato pero los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato.
Lo que aprendí es que el poder legislativo se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras: la de diputados y la de senadores, ambas cámaras tienen el mismo poder, también el poder legislativos es el que hace las leyes que rigen a nuestra sociedad.
La experiencia que me dejó es que asistiendo a la casa de justicia aprendo más y conozco más personas preparadas que nos atendieron muy bien.
La división del poder legislativo en dos cámaras se llama sistema bicameral o bicameral tiene como razón de ser funcionamiento de dicho poder ya que dividido en dos cuerpos estos se equilibran, evitándose que uno de ellos acapare una gran suma de poder convirtiéndose así en un órgano despótico e incontrolable. La cámara de diputados se compone de representantes de la nación electos en su totalidad cada tres años por los ciudadanos mexicanos. Para ser Diputado se
requieren los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos, tener 21 años de edad cumplidos el día de la elección, ser originario del estado y otros más. La cámara de senadores se compone de dos miembros por cada estado y dos por el distrito federal electos directamente y en su totalidad cada 6 años. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad que es de 30 años cumplidos el dia de la elección.
Los senadores y diputados al congreso de la unión no podrán ser reelectos para el período inmediato pero los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato.
Lo que aprendí es que el poder legislativo se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras: la de diputados y la de senadores, ambas cámaras tienen el mismo poder, también el poder legislativos es el que hace las leyes que rigen a nuestra sociedad.
La experiencia que me dejó es que asistiendo a la casa de justicia aprendo más y conozco más personas preparadas que nos atendieron muy bien.
El poder legislativo federal
Integración:
Cámara de diputados
Cámara de senadores
Comisión permanente
Integración:
Cámara de diputados
Cámara de senadores
Comisión permanente
Funcionamiento:
Período ordinario de sesiones
Periodo extraordinario de sesiones
Período ordinario de sesiones
Periodo extraordinario de sesiones
Facultades:
De la cámara de diputados
De la cámara de senadores
Del Congreso
De la cámara de diputados
De la cámara de senadores
Del Congreso
El supremo poder ejecutivo de la unión se deposita en una sola persona que se
denomina PRESIDENTE de los estados unidos mexicanos. El poder ejecutivo de
acuerdo con la constitución está integrado por dos elementos: el titular del
poder o sea el presidente de la república y el conjunto de órganos que con él elaboran y le están subordinados (secretarías
y departamentos). El presidente de la república que representa a un poder
superior el pueblo, se encarga de ejecutar la ley por eso se llama ejecutivo.
Esta función del presidente se manifiesta en la forma de la protesta que debe rendir ante el congreso de la unión al encargarse del poder: "Protesto guardar y hacer guardar la constitución política de los estados unidos mexicanos y las leyes que de ella emanen… "
La elección del presidente lo hace el pueblo directamente y en los términos que disponga la ley electoral. Los requisitos para ser presidente:
Esta función del presidente se manifiesta en la forma de la protesta que debe rendir ante el congreso de la unión al encargarse del poder: "Protesto guardar y hacer guardar la constitución política de los estados unidos mexicanos y las leyes que de ella emanen… "
La elección del presidente lo hace el pueblo directamente y en los términos que disponga la ley electoral. Los requisitos para ser presidente:
1.
ser ciudadano por
nacimiento en pleno goce de sus derechos e hijo de padres mexicanos por
nacimiento.
3.
haber residido en
el país durante todo el año anterior al dia de la elección y otros requisitos
más.
El presidente entrará a ejercer su cargo el primero de diciembre y durará 6
años. Según nuestra constitución el presidente puede ser:
·
Constitucional
·
Interino
·
Provisional
·
Sustituto
Se llama presidente constitucional a la persona que ha sido electa por el
pueblo para ejercer dicho cargo durante un periodo de seis años. Se dice que el
presidente es interino cuando ha sido nombrado por el congreso constituido en
colegio electoral para sustituir al presidente constitucional en caso de falta
absoluta de este en los primeros años de gobierno. Se llama
presidente provisional al que nombra la comisión permanente y el presidente
sustituto cuando lo nombra el congreso de la unión. El poder ejecutivo está integrado por el presidente de la república, los secretarios
y el departamento del distrito federal.
Lo que he aprendido de esta investigación es que el poder ejecutivo swe deposita en una sola persona que es el presidente, este es el poder superior el que regula la ley para que sea aplicado a los que la violan.
La experiencia que me dejó este trabajo es que analice como está integrado el poder ejecutivo y cuales son sus funciones y porque gracias a esto asistí a la casa de la justicia donde atienden muy bien y nos ayudan.
Lo que he aprendido de esta investigación es que el poder ejecutivo swe deposita en una sola persona que es el presidente, este es el poder superior el que regula la ley para que sea aplicado a los que la violan.
La experiencia que me dejó este trabajo es que analice como está integrado el poder ejecutivo y cuales son sus funciones y porque gracias a esto asistí a la casa de la justicia donde atienden muy bien y nos ayudan.
El poder ejecutivo federal
Integración:
El presidente de la República
Las secretarias de estado (17 secretarías)
El departamento del Distrito Federal
Integración:
El presidente de la República
Las secretarias de estado (17 secretarías)
El departamento del Distrito Federal
Funcionamiento:
Actividades e orden político
Actividades de orden cultural
Actividades de orden material
Actividades e orden político
Actividades de orden cultural
Actividades de orden material
Facultades:
Del presidente de la República
De las secretarías de estado
Del departamento del distrito federal
Del presidente de la República
De las secretarías de estado
Del departamento del distrito federal
El poder judicial de la federación se deposita en una suprema corte de
justicia en tribunales colegiados de circuito en tribunales unitarios de
circuito en juzgados de distrito en el jurado popular federal y en los
tribunales de orden común de los estados del distrito y de los territorios
federales que actúan como auxiliares de los anteriores. El poder judicial de la
federación tiene especial importancia en virtud de que por su especial
funcionamiento sirve como órgano de control para otros poderes, el poder judicial controla también al ejecutivo
mediante el juicio de amparo. Ç
La suprema corte de justicia de la nación es el supremo tribunal del país, la suprema corte de justicia se compone de 21 ministros y funciona en pleno o en salas. De los 21 ministros uno es el presidente de la suprema corte. Para ser electo ministro de la suprema corte se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles no tener más de 65 años de edad ni menos de 35 el día de su nombramiento, posee título profesional de abogado con antigüedad mínima de 5 años.
Los tribunales unitarios de circuito se compone de un magistrado y del número de secretario para ser magistrado de circuito se requiere ser mexicano por nacimiento o en pleno ejercicio de sus derechos mayor de 35 años de ejercicio profesional en licenciado en derecho, los magistrados de circuito son nombrados por la suprema corte de justicia de la nación en pleno.
Lo que he aprendido de esta investigación es que el poder judicial de la federación se deposita en una suprema corte de justicia, el poder judicial controla a los otros dos poderes, la suprema corte de justicia de las naciones es el supremo tribunal del país el que resuelve en última instancia las controversias de carácter jurídico.
La experiencia que me dejó es que gracias a esta investigación asisto frecuentemente a la casa de justicia donde atienden muy bien y donde colaboran personas muy importantes.
La suprema corte de justicia de la nación es el supremo tribunal del país, la suprema corte de justicia se compone de 21 ministros y funciona en pleno o en salas. De los 21 ministros uno es el presidente de la suprema corte. Para ser electo ministro de la suprema corte se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles no tener más de 65 años de edad ni menos de 35 el día de su nombramiento, posee título profesional de abogado con antigüedad mínima de 5 años.
Los tribunales unitarios de circuito se compone de un magistrado y del número de secretario para ser magistrado de circuito se requiere ser mexicano por nacimiento o en pleno ejercicio de sus derechos mayor de 35 años de ejercicio profesional en licenciado en derecho, los magistrados de circuito son nombrados por la suprema corte de justicia de la nación en pleno.
Lo que he aprendido de esta investigación es que el poder judicial de la federación se deposita en una suprema corte de justicia, el poder judicial controla a los otros dos poderes, la suprema corte de justicia de las naciones es el supremo tribunal del país el que resuelve en última instancia las controversias de carácter jurídico.
La experiencia que me dejó es que gracias a esta investigación asisto frecuentemente a la casa de justicia donde atienden muy bien y donde colaboran personas muy importantes.
El poder judicial federal
Integración:
Suprema corte de justicia de la nación
Los juzgados de distrito
Los tribunales unitarios de circuito los tribunales colegiados de circuito
El jurado popular federal penal
La corte funciona en salas administrativo civil del trabajo
Integración:
Suprema corte de justicia de la nación
Los juzgados de distrito
Los tribunales unitarios de circuito los tribunales colegiados de circuito
El jurado popular federal penal
La corte funciona en salas administrativo civil del trabajo
Funcionamiento:
Los juzgados de distrito a través de un juez
Los tribunales unitarios de circuito
Los tribunales colegiados a través de 3 magistrados el colegiado
El jurado popular federal, a través de un grupo
Los juzgados de distrito a través de un juez
Los tribunales unitarios de circuito
Los tribunales colegiados a través de 3 magistrados el colegiado
El jurado popular federal, a través de un grupo