EL DERECHO MEXICANO EN SU ÁMBITO
PÚBLICO:GENERALIDADES.
Inspirados en postulados de justicia, los derechos
constituyen el orden institucional encargado de regular los comportamientos
humanos en sociedad. Se trata, por lo tanto, de un conjunto de normativas que
permiten resolver los conflictos sociales.
El derecho puede dividirse en distintas ramas. En este
sentido, es posible hablar de derecho público (cuando el Estado, como
autoridad, interviene con sus facultades coercitivas) o derecho privado (las
relaciones jurídicas se establecen entre particulares), por ejemplo.
La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los
cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las
desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger
a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día.
El derecho social, a su vez, comprende otras ramas,
como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho
migratorio y el derecho agrario.
Es importante tener en cuenta que la división del
derecho en diversas ramas facilita el estudio, pero no tiene demasiada
relevancia en la aplicación concreta de las normas jurídicas. Todas las ramas
del derecho se encuentran relacionadas entre sí e interactúan en cualquier
proceso legal.
La noción de derecho social se encuentra menos
difundida que las de derecho público o derecho privado. Esto ocurre ya que la
propia definición de derecho supone la existencia de un hecho social (es decir,
donde entra en juego la relación entre seres humanos en el marco de una sociedad).
Por lo tanto, hay especialistas que consideran que el concepto de derecho
social no tiene mayor relevancia.
DERECHO SOCIAL
La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los
cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las
desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de
proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a
día.
El derecho social, a su vez, comprende otras ramas,
como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho
migratorio y el derecho agrario.
Es importante tener en cuenta que la división del
derecho en diversas ramas facilita el estudio, pero no tiene demasiada
relevancia en la aplicación concreta de las normas jurídicas. Todas las ramas
del derecho se encuentran relacionadas entre sí e interactúan en cualquier
proceso legal.
La noción de derecho social se encuentra menos
difundida que las de derecho público o derecho privado. Esto ocurre ya que la
propia definición de derecho supone la existencia de un hecho social (es decir,
donde entra en juego la relación entre seres humanos en el marco de una
sociedad). Por lo tanto, hay especialistas que consideran que el concepto de
derecho social no tiene mayor relevancia.
EL DERECHO LABORAL
Y ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Características del derecho del trabajo:
Derecho de clase: por que pertenece al grupo social de
los trabajadores, por lo que la prestación de un servicio para un patrón es lo
que determina la conciencia de clase. Derecho inconcluso: por que sus
finalidades no han concluido
Derecho dinámico y expansivo: por que esta en el constante movimiento
incrementando derechos a los trabajadores y es expansivo por que tales derechos
se extienden a todas esas personas que tienen sus servicios.
El trabajo puede ser visto por:
A económico como el esfuerzo humano aplicado a la
producción de la riqueza
B jurídico es la actitud humana intelectual o mental
independientemente de la preparación
Existen tres tipos de trabajo:
Libre.- como las actividades artísticas
Obligatorio.- como labores electorales
Subordinado.- para su realización depende de la
dirección del patrón.
Estructura del derecho del trabajo:
Fuentes formales(ley, costumbre, jurisprudencia y
doctrina) reales e históricas
Estructura del derecho del trabajo:
I.- núcleo que se integra por principios que tutelan
de forma inmediata al trabajador.
Dentro de esta localizamos a:
El derecho individual del trabajo: conjunto de normas
jurídicas que regulan las prestaciones individuales de los servicios.
a.1.- relación individual del trabajo (creación,
duración, suspensión y disolución)
a.2.- sujetos de la relación del trabajo (trabajador y
patrón)
a.3.- condiciones de trabajo ( jornada días de
descanso, salario mínimo, normas protectoras, vacaciones prima vacacional,
aguinaldo participación de utilidades, trabajos especiales)
·
Previsión social: aquella que tiene como finalidad asegurar al
trabajador una instrucción, un empleo, y lo protege contra las consecuencias de
los riesgos naturales y sociales que pueden disminuir su capacidad de trabajo.
·
Derecho protector de las mujeres
·
Sistema de colocación de empleo
·
Becas para trabajadores
·
Capacitación y adiestramiento
·
Habitación de los trabajadores
II.- Envoltura protectora son instituciones que crean,
aseguran y garantizan el cumplimiento del núcleo.
· Derecho
colectivo del trabajador: coalición, asociación profesional, contrato colectivo
de trabajo, contrato ley, reglamento interior de trabajo, reglamento de
seguridad e higiene, relaciones colectivas de trabajo, conflictos de trabajo,
derecho de huelga.
·
Autoridades de trabajo
· Derecho procesal del trabajo:
disposiciones jurídicas que regula los procedimientos que deben regirse ante la
junta de conciliación y arbitraje, para lograr la aplicación y cumplimiento de
las normas de trabajo.
La interpretación del derecho del trabajo.
Para conocer el sentido y significado de las normas
jurídicas laborales se debe acudir a diversos métodos de interpretación, pues
la ley no puede prever todas las situaciones que se originen entre trabajadores
y patrones.
Los principales métodos de interpretación son tres:
·
Gramatical, si la ley es clara debe aplicarse literalmente.
·
Analítico, en caso de duda sobre el significado de las disposiciones
legales debe acudirse al análisis de los trabajos preparatorios de los debates
del constituyente, a la exposición de motivos de la ley y en general a todos
los antecedentes de la norma.
·
Analógico, aplica principios jurídicos de otras ramas del derecho a
situaciones semejantes que se presentan en el derecho del trabajo en el caso de
que estas no se encuentren reglamentadas.
Ámbitos de aplicación del derecho del
trabajo.
· En
razón a la materia: se determina la competencia entre la federación y los
estados. La aplicación de la legislación laboral es de doble naturaleza pues
corresponde a las autoridades estatales y solo por excepción a las autoridades
federales en los casos previstos en el articulo 123 constitucional apartado a,
fracción XXXI y articulo 527 de la ley federal del trabajo.
· En
razón al espacio: todas las relaciones que de desarrollen en la república
mexicana
· En
razón del tiempo: puede continuar si se forma un amparo de una ley
Derecho adquirido: es un derecho definitivo obtenido
al amparo de una ley vigente, creando una situación jurídica de la que no puede
desposeerse al titular.
Expectativa de derecho: es una facultad o situación
jurídica que no se ha originado, es una posibilidad que podría extinguirse
antes de concretarse como un derecho.
La prescripción en el derecho del
trabajo.
Prescripción: perdida o adquisición de un derecho por no haberse
ejercitado una acción en un determinado periodo de tiempo.
Acción: es el poder jurídico que todo sujeto de derecho posee
de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la solución de un
conflicto de intereses.
Prescriben las acciones
Caducan las instancias
Recluyen las facultades o derechos procésales.
Los términos prescriptivos en el derecho laboral se
señalan en los artículos 516, 517,518, y 519.
Sujetos individuales del trabajo Y
autoridades en la materia.
Trabajador: toda persona física que presta a otra física o moral
u trabajo personal y subordinado .Trabajador de confianza: se da la categoría
de confianza no por la designación que se le da al puesto que realiza si no a
las funciones que desempeña, dirección fiscalización. Estos trabajadores no
tienes derecho a asociarse en sindicatos. Trabajador especial: menores,
músicos, deportistas, trabajo domestico etc. Trabajo general: de planta, permanentes:
influyen directamente en el desarrollo de la empresa y están ahí en forma
permanente, de temporada: durante un periodo, jubilados: después de 30 años
trabajando pero siguen relacionados con el patrón. Transitorios: prestan
servicios de forma interrumpida, eventuales: están esperando que surja trabajo,
ocasionales: no relacionados en la mente de la empresa (pintores),
intermitentes: (cargadores), sustitutos: cubre incapacidades o falta de su
compañero.
Patrón: persona física o moral que utiliza los servicios
de una o varios trabajadores.
Intermediario: persona que contrata o interviene en la
contratación de un a u otras personas para que presten sus servicios a un
patrón.
Empresa: unida económica de producción o distribución
de vienes o servicios.
Establecimiento: unidad técnica que como agencia
sucursal o alguna otra forma semejante sea parte inteligente de la empresa y
contribuya al alcanzar las finalidades de esta.
Clasificación de las empresas:
· Por su
actividad:
1. industrial: elabora su producción mediante
actividades tecno mecánicas
2. comercial: actividades vinculadas directamente a la
venta de productos
3. agrícolas: efectúan trabajos agrícolas, ganadería,
forestales. 4. de servicios: sus fines principales son servicios al público
como hoteles, restaurantes, gasolineras etc.
· Por su
extensión: empresa, establecimiento
· Por su
jurisdicción: federal y local o estatal
· Por su
finalidad: con fines de lucro, sin fines de lucro
· Por su
capacidad económica: micro industria, pequeña industria y mediana industria
· Por el
aprovechamiento del servicio: beneficiaria y sirviente.
Sujetos colectivos del derecho del
trabajo.
Coalición: acuerdo temporal de trabajadores o patrones
para la defensa de sus intereses comunes. Sindicato: asociación permanente de
trabajadores o patrones para el estudio, mejoramiento y defensa de sus
intereses respectivos. Sindicatos de trabajadores:
1.
Gremiales: formados de trabajadores de un mismo oficio profesión o
especialidad
2. Empresa:
formado por trabajadores de un a misma empresa
3.
Industriales de dos o más empresas de un mismo ramo.
4.
Nacionales de industria: del ramo establecidas en al menos dos entidades
federativas.
5. Oficios
varios: fundad por trabajadores diversos del siempre y cuando en el municipio
existan al menos 20 trabajadores.
6.
Confederación: unión de dos o mas federaciones (CTM).
AUTORIDADES LABORALES (Art. 523)
La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus
respectivas jurisdicciones:
·
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
·
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública
·
Autoridades de entidades federativas y sus direcciones o departamentos
de trabajo
·
Procuraduría de Defensa del Trabajo
·
Servicio Nacional de Empleo Capacidades y Adiestramiento
·
Inspección del Trabajo
·
Comisión Nacional de Salarios Mínimos
·
Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en la
utilidades de empresas
· Juntas
Federales y Locales de Conciliación
· Juntas
Federales de Conciliación y Arbitraje
· Juntas
Locales de Conciliación y Arbitraje
· Jurado
de Responsabilidades
RELACIÓN Y CONTRATO DE TRABAJO (Art. 20)
RELACIÓN DE TRABAJO: prestación de un servicio
personal subordinado a cambio de un trabajo.
OBLIGACIÓN: relación o nexo jurídico por medio del
cual una persona llamada acreedora constriñe a otra llamado deudor a la
realidad de una actividad que puede ser de dar, hacer o dejar de hacer.
CONVENIO: acuerdo de 2 o más voluntades que crea,
modifica o extingue derechos y obligaciones laborales.
RELACIÓN DE TRABAJO: es una institución autónoma,
distinta de los contratos civiles, por que estos regulan la transmisión del
patrimonio y la relación de trabajo, regulan la prestación de un servicio.
CONTRATO DE TRABAJO: cualquiera que sea su forma o
denominación es por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado.
DIFERENCIA ENTRE RELACIÓN Y CONTRATO DE TRABAJO: para
que un contrato de trabajo sea válido, debe existir el acuerdo por escrito de
las partes (trabajador-patrón) sin que ello se llegue a prestar materialmente
el servicio; en cambio la relación de trabajo surte sus efectos en la simple
prestación del servicio.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
(estructura):
· Nombre,
nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajo
· Nombre
y domicilio del patrón
·
Duración del contrato
a) Por obra
determinada
b) A precio
alzado
c) Por tiempo
determinado
d) Por tiempo
indefinido
e) Por
inversión de capital
f) Por
exploración y explotación de mina
· El
servicio determinado con precisión
· Lugar o
lugares donde deba prestarse el servicio
· Duración
de la jornada
· Forma y
monto del salario
· Día y
lugar de pago del salario
· Indicar
los términos de capacitación y adiestramiento
· Otras
condiciones de trabajo: descanso, vacaciones, aguinaldo, etc.
· Fecha
de redacción
· Firmas
Derecho colectivo del trabajo
Parte de la envoltura que crea asegura y garantiza el
cumplimiento del núcleo a través de sus instituciones para lograr el equilibrio
de los factores de producción. Su actividad se proyecta a regular la integración
de funciones atribuciones de los sindicatos, sus relaciones con el patrón, los
conflictos de trabajo que se generan y la intervención estatal.
·
Coalición: es la facultad de los trabajadores y patrones para unirse
temporalmente en defensa de sus intereses comunes
·
Sindicato: organización permanente de los trabajadores o patrones
constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.
·
Contrato colectivo de trabajo: pacto que regula las relaciones entre sindicatos
de trabajo y el patrón, estableciendo las condiciones generales de trabajo en
una empresa.
·
Contrato de ley: pacto que regula las relaciones entre sindicatos de
trabajadores y patrones que fijan las condiciones en trabajo de un a empresa de
la misma actividad industrial y que es declarado obligatorio por decreto del
poder ejecutivo en un territorio determinado.
·
Reglamento interior del trabajo: conjunto de normas jurídicas que
regulan la forma de prestar el servicio, su objetivo es mejorar el desarrollo
del trabajo y la correcta aplicación del contrato colectivo.
·
Reglamento de seguridad e higiene: normas jurídicas cuyo objetivo es
prevenir accidentes y enfermedades en el trabajo.
·
Relaciones colectivas de trabajo: modificación, suspensión y
terminación.
·
Conflictos de trabajo: diferencias que se originan entre los factores de
producción derivados de la relación colectiva de trabajo.
· Derecho
de huelga: facultad que tienen los trabajadores de suspender actividades en un
negociación para lograr todos los objetivos que indican la ley federal del
trabajo en su artículo 440.
Condiciones de trabajo:
Son las prestaciones que se entregan al trabajador por
el servicio prestado, garantizando su integridad física y económica y mejorando
las condiciones de vida de él y de su familia. (Días de descanso, salario,
participación de los trabajadores, en las utilidades de la empresa, habitación
para los trabajadores, derechos de antigüedad, etc.)
La jornada de trabajo es:
El tiempo durante el cual el trabajador esta a
disposición del patrón para presentar su trabajo.
La limitación de la jornada de trabajo tiene las
siguientes finalidades:
A) fisiológica: evita el excesivo desgaste de la
energía del trabajador
B) familiar: permite la reunión de la familia en el
hogar
C) cultural y Social: por que facilita tiempo libre
para instruirse y divertirse.
La jornada de trabajo se clasifica en:
1.- Diurna: comprende entre las 6 y las 20 horas con
la duración máxima de 8 horas.
2.- Nocturna: de las 20 a las 6 horas con una duración
de 7 horas.
3.- Mixta: la cual comprende periodos de tiempo tanto
la jornada diurna como la nocturna siempre y cuando el periodo nocturno no
exceda las 3 horas y media dado el caso se considera nocturna.
4.- Jornada reducida: como las que realizan los
trabajadores mayores de 14 y menores de 16 que no excederá de 6 horas diarias
divididas en dos periodos de tiempo con 1 hora por lo menos para descansar.
5.- Jornada distribuida: la ley de trabajo permite una
jornada diaria mayo para obtener el descanso de los sábados en la tarde.
6.- Jornada extraordinaria: es la prolongación de la
jornada ordinaria por circunstancias, los trabajadores están obligados a
laborar 3 periodos de tres horas extras a la semana, las primeras 9 horas
semanales se pagan o 100% del salario ordinario y las que excedan a dicho
periodo se pagaran triples un 200% mas del salario ordinario por hora.
7.- Jornada Emergente.- es aquella en la que se presta
el servicio cuando existe peligro para los trabajadores para terceros o para la
empresa misma y se autoriza la prolongación de la jornada por el tiempo
estrictamente necesaria para evitar daños.
8.- Jornada continua: se presta servicio en forma
constante desde el momento de ingreso hasta de salida y durante el cual el
trabajador tiene derecho a descansar por lo menos media hora dentro de la
fuente de trabajo.
9.- Jornada discontinua: es aquella que tiene dos
momentos de entrada y dos de salida interrumpidas por un periodo de reposo y comida
fuera de la fuente de trabajo.
Días de descanso:
Son las interrupciones de la jornada laboral del
trabajo que pueden ser de tres formas:
1.- Un día de descanso semanal que preferentemente
debe de ser el domingo
2.- En caso que un trabajador labore en domingo se
hace acreedor a una prima dominical equivalente al menos al 25% mas al salario
ordinario diario
2.1.- Días de descanso obligatorios 74 de la ley.
Vacaciones: las cuales trabajando en forma continua de
días laborales se pagan en forma ordinaria mas una prima de al menos el 25% de
salario ordinario.
1 año son 6 días, 2 son 8, 3 son 10, 4 a 8 son 12, de
9 a 13 son 14, 14 a 18 son 18.
Salario: Es la remuneración y retribución que debe de
pagar el patrón al trabajador para su trabajo y se integra por:
Prestaciones en efectivo: que retribuciones económicas
de carácter patrimonial y la cuantía debe de pagarse en moneda de curso legal.
No siendo valido pagando en mercancías, fichas o vales de despensa o cualquier
otra forma que pretenda sustituir la demanda.
Prestaciones en especie: son toda clase de bienes y
servicios distintos de la moneda que se entrega al y trabajador por su servicio
que deben darse apropiados para su persona o para el uso de su familia y
racionalmente proporcionales al monto que se pague en efectivo.
El salario puede ser:
Por su forma: cuota diaria, real, integrado,
extraordinario y anual.
Por el servicio: por unidad de obra, a precio alzado
por comisión, por su fijación al salarió puede ser (mínimo y mínimo
profesional) individual por negociación convencional colectiva (contrato
colectivo del trabajo y por sentencia del trabajo)
La suspensión de las relaciones
individuales de trabajo:
Son las instituciones que especifican las causas
justificadas del incumplimiento temporal de las obligaciones de los
trabajadores y patrones sin que estos incurran en responsabilidad.
Son características de la suspensión de trabajo:
1.- La conservación de la relación de trabajo
2.- La no prestación del servicio o la falta del pago
de salario
3.- La temporalidad
4.- La restitución del trabajo.
La suspensión puede ser:
Por la no prestación del servicio y la falta del pago
del salario, estas causales se encuentran prescritas en la ley federal del
trabajo.
1.- Enfermedades contagiosas del trabajador
2.- la incapacidad temporal ocasionada por riesgo o
enfermedad que no sea de trabajo
3.- Arrestó del trabajador
4.- Prisión preventiva seguida por sentencia
absolutoria
5.- Desempeño de servicios y cargos público, falta de
documentos necesarios para la prestación del servicio
6.- Falta de asistencia
7.- Atención judicial.
Causas de suspensión relativa:
No se presta el servicio por parte del trabajador pero
si se paga el salario por parte del trabajador:
Los riesgos de trabajo, maternidad, huelga y suspensión
de actividades por parte del patrón, permisos y licencias, desempeño de una
comisión sindical las vacaciones o días de descanso.
Huelga: es la suspensión temporal del trabajo llevada
acabo por una coalición de trabajadores el sindicato de trabajadores son
coaliciones permanentemente art 441
Objetivos de la huelga:
1.- conseguir el equilibrio entre los factores de
producción
2.- obtener del patrón la firma del contrato colectivo
o su revisión.
3.- obtener del patrón la firma del contrato ley y su
revisión.
4.- exigir el cumplimiento del contrato colectivo o
del contrato de ley
5.- exigir el cumplimiento de las disposiciones
legales de la participación de utilidades
6.- apoyar otra huelga que tenga por objeto algunos de
estos fines
7.- exigir la revisión de salarios contractuales.
Huelga puede ser:
1.- existente 444
2.- inexistente 459
3.- licita
4.- ilícita 445
5.- justificada
6.- injustificada
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y
SOCIALMENTE UTIL; AL EFECTO, SE PROMOVERAN LA CREACION DE EMPLEOS Y LA
ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A LA LEY.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE DICIEMBRE DE 1978)
EL CONGRESO DE LA UNION, SIN CONTRAVENIR A LAS BASES
SIGUIENTES, DEBERA EXPEDIR LEYES SOBRE EL TRABAJO, LAS CUALES REGIRAN:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE DICIEMBRE DE 1978)
A.- ENTRE LOS OBREROS, JORNALEROS, EMPLEADOS
DOMESTICOS, ARTESANOS Y DE UNA MANERA GENERAL, TODO CONTRATO DE TRABAJO:
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960)
I.- LA DURACION DE LA JORNADA MAXIMA SERA DE OCHO
HORAS;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
II.- LA JORNADA MAXIMA DE TRABAJO NOCTURNO SERA DE 7
HORAS. QUEDAN PROHIBIDAS: LAS LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS, EL TRABAJO
NOCTURNO INDUSTRIAL Y TODO OTRO TRABAJO DESPUES DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, DE LOS
MENORES DE DIECISEIS AÑOS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
III.- QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION DEL TRABAJO DE
LOS MENORES DE CATORCE AÑOS. LOS MAYORES DE ESTA EDAD Y MENORES DE DIECISEIS
TENDRAN COMO JORNADA MAXIMA LA DE SEIS HORAS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1962. MODIFICADO POR LA
REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
IV.- POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO DEBERA DISFRUTAR EL
OPERARIO DE UN DIA DE DESCANSO, CUANDO MENOS;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
V.- LAS MUJERES DURANTE EL EMBARAZO NO REALIZARAN
TRABAJOS QUE EXIJAN UN ESFUERZO CONSIDERABLE Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO PARA SU
SALUD EN RELACION CON LA GESTACION; GOZARAN FORZOSAMENTE DE UN DESCANSO DE SEIS
SEMANAS ANTERIORES A LA FECHA FIJADA APROXIMADAMENTE PARA EL PARTO Y SEIS
SEMANAS POSTERIORES AL MISMO, DEBIENDO PERCIBIR SU SALARIO INTEGRO Y CONSERVAR
SU EMPLEO Y LOS DERECHOS QUE HUBIEREN ADQUIRIDO POR LA RELACION DE TRABAJO. EN
EL PERIODO DE LACTANCIA TENDRAN DOS DESCANSOS EXTRAORDINARIOS POR DIA, DE MEDIA
HORA CADA UNO, PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974. MODIFICADO POR LA
REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
VI.- LOS SALARIOS MINIMOS QUE DEBERAN DISFRUTAR LOS
TRABAJADORES SERAN GENERALES O PROFESIONALES. LOS PRIMEROS REGIRAN EN LAS AREAS
GEOGRAFICAS QUE SE DETERMINEN; LOS SEGUNDOS SE APLICARAN EN RAMAS DETERMINADAS
DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA O EN PROFESIONES, OFICIOS O TRABAJOS ESPECIALES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE DICIEMBRE DE 1986)
LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES DEBERAN SER SUFICIENTES
PARA SATISFACER LAS NECESIDADES NORMALES DE UN JEFE DE FAMILIA, EN EL ORDEN
MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL, Y PARA PROVEER A LA EDUCACION OBLIGATORIA DE LOS
HIJOS. LOS SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES SE FIJARAN CONSIDERANDO, ADEMAS, LAS
CONDICIONES DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES ECONOMICAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE DICIEMBRE DE 1986)
LOS SALARIOS MINIMOS SE FIJARAN POR UNA COMISION
NACIONAL INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, DE LOS PATRONES Y
DEL GOBIERNO, LA QUE PODRA AUXILIARSE DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE CARACTER
CONSULTIVO QUE CONSIDERE INDISPENSABLES PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS
FUNCIONES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE DICIEMBRE DE 1986)
VII.- PARA TRABAJO IGUAL DEBE CORRESPONDER SALARIO
IGUAL, SIN TENER EN CUENTA SEXO NI NACIONALIDAD;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
VIII.- EL SALARIO MINIMO QUEDARA EXCEPTUADO DE
EMBARGO, COMPENSACION O DESCUENTO;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
IX.- LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UNA
PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, REGULADA DE CONFORMIDAD CON
LAS SIGUIENTES NORMAS:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1962)
A).- UNA COMISION NACIONAL, INTEGRADA CON
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, DE LOS PATRONOS Y DEL GOBIERNO, FIJARA EL
PORCENTAJE DE UTILIDADES QUE DEBA REPARTIRSE ENTRE LOS TRABAJADORES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1962)
B).- LA COMISION NACIONAL PRACTICARA LAS
INVESTIGACIONES Y REALIZARA LOS ESTUDIOS NECESARIOS Y APROPIADOS PARA CONOCER
LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ECONOMIA NACIONAL. TOMARA ASIMISMO EN
CONSIDERACION LA NECESIDAD DE FOMENTAR EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL PAIS, EL
INTERES RAZONABLE QUE DEBE PERCIBIR EL CAPITAL Y LA NECESARIA REINVERSION DE
CAPITALES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1962)
C).- LA MISMA COMISION PODRA REVISAR EL PORCENTAJE
FIJADO CUANDO EXISTAN NUEVOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES QUE LOS JUSTIFIQUEN.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1962)
D).- LA LEY PODRA EXCEPTUAR DE LA OBLIGACION DE
REPARTIR UTILIDADES A LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION DURANTE UN NUMERO
DETERMINADO Y LIMITADO DE AÑOS, A LOS TRABAJOS DE EXPLORACION Y A OTRAS
ACTIVIDADES CUANDO LO JUSTIFIQUE SU NATURALEZA Y CONDICIONES PARTICULARES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1962)
E).- PARA DETERMINAR EL MONTO DE LAS UTILIDADES DE
CADA EMPRESA SE TOMARA COMO BASE LA RENTA GRAVABLE DE CONFORMIDAD CON LAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS TRABAJADORES PODRAN
FORMULAR, ANTE LA OFICINA CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO, LAS OBJECIONES QUE JUZGUEN CONVENIENTES, AJUSTANDOSE AL
PROCEDIMIENTO QUE DETERMINE LA LEY;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1962. MODIFICADO POR LA
REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
F).- EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN
LAS UTILIDADES NO IMPLICA LA FACULTAD DE INTERVENIR EN LA DIRECCION O
ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1962)
X.- EL SALARIO DEBERA PAGARSE PRECISAMENTE EN MONEDA
DE CURSO LEGAL, NO SIENDO PERMITIDO HACERLO EFECTIVO CON MERCANCIAS, NI CON
VALES, FICHAS O CUALQUIER OTRO SIGNO REPRESENTATIVO CON QUE SE PRETENDA
SUBSTITUIR LA MONEDA;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
XI.- CUANDO, POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DEBAN
AUMENTARSE LAS HORAS DE JORNADA, SE ABONARA COMO SALARIO POR EL TIEMPO
EXCEDENTE UN 100% MAS DE LO FIJADO PARA LAS HORAS NORMALES. EN NINGUN CASO EL
TRABAJO EXTRAORDINARIO PODRA EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS, NI DE TRES VECES
CONSECUTIVAS. LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS NO SERAN ADMITIDOS EN ESTA CLASE DE
TRABAJOS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE
LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE
OCTUBRE DE 1986. )
XII.- TODA EMPRESA AGRICOLA, INDUSTRIAL, MINERA O DE
CUALQUIER OTRA CLASE DE TRABAJO, ESTARA OBLIGADA, SEGUN LO DETERMINEN LAS LEYES
REGLAMENTARIAS, A PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES HABITACIONES COMODAS E
HIGIENICAS. ESTA OBLIGACION SE CUMPLIRA MEDIANTE LAS APORTACIONES QUE LAS
EMPRESAS HAGAN A UN FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA A FIN DE CONSTITUIR DEPOSITOS
EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES Y ESTABLECER UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO QUE
PERMITA OTORGAR A ESTOS CREDITO BARATO Y SUFICIENTE PARA QUE ADQUIERAN EN
PROPIEDAD TALES HABITACIONES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION EL 14 DE FEBRERO DE 1972. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA
CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE
DE 1986. )
SE CONSIDERA DE UTILIDAD SOCIAL LA EXPEDICION DE UNA
LEY PARA LA CREACION DE UN ORGANISMO INTEGRADO POR REPRESENTANTES DEL GOBIERNO
FEDERAL, DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES, QUE ADMINISTRE LOS RECURSOS DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. DICHA LEY REGULARA LAS FORMAS Y PROCEDIMIENTOS
CONFORME A LOS CUALES LOS TRABAJADORES PODRAN ADQUIRIR EN PROPIEDAD LAS
HABITACIONES ANTES MENCIONADAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE FEBRERO DE 1972)
LAS NEGOCIACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1o. DE
ESTA FRACCION, SITUADAS FUERA DE LAS POBLACIONES, ESTAN OBLIGADAS A ESTABLECER
ESCUELAS, ENFERMERIAS Y DEMAS SERVICIOS NECESARIOS A LA COMUNIDAD.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE FEBRERO DE 1972)
ADEMAS, EN ESOS MISMOS CENTROS DE TRABAJO, CUANDO SU
POBLACION EXCEDA DE DOSCIENTOS HABITANTES, DEBERA RESERVARSE UN ESPACIO DE
TERRENO, QUE NO SERA MENOR DE CINCO MIL METROS CUADRADOS, PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE MERCADOS PUBLICOS, INSTALACION DE EDIFICIOS DESTINADOS A LOS
SERVICIOS MUNICIPALES Y CENTROS RECREATIVOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978. MODIFICADO POR LA REIMPRESION
DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE
OCTUBRE DE 1986. )
QUEDA PROHIBIDO EN TODO CENTRO DE TRABAJO EL
ESTABLECIMIENTO DE EXPENDIOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES Y DE CASAS DE JUEGOS DE
AZAR;
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978. MODIFICADO POR LA REIMPRESION
DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE
OCTUBRE DE 1986. )
XIII.- LAS EMPRESAS, CUALQUIERA QUE SEA SU ACTIVIDAD,
ESTARAN OBLIGADAS A PROPORCIONAR A SUS TRABAJADORES, CAPACITACION O
ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO. LA LEY REGLAMENTARIA DETERMINARA LOS SISTEMAS,
METODOS Y PROCEDIMIENTOS CONFORME A LOS CUALES LOS PATRONES DEBERAN CUMPLIR CON
DICHA OBLIGACION;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978. MODIFICADO POR LA REIMPRESION
DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE
OCTUBRE DE 1986. )
XIV.- LOS EMPRESARIOS SERAN RESPONSABLES DE LOS
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES,
SUFRIDAS CON MOTIVO O EN EJERCICIO DE LA PROFESION O TRABAJO QUE EJECUTEN; POR
LO TANTO, LOS PATRONOS DEBERAN PAGAR LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, SEGUN
QUE HAYA TRAIDO COMO CONSECUENCIA LA MUERTE O SIMPLEMENTE INCAPACIDAD TEMPORAL
O PERMANENTE PARA TRABAJAR, DE ACUERDO CON LO QUE LAS LEYES DETERMINEN. ESTA
RESPONSABILIDAD SUBSISTIRA AUN EN EL CASO DE QUE EL PATRONO CONTRATE EL TRABAJO
POR UN INTERMEDIARIO;
MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
XV.- EL PATRON ESTARA OBLIGADO A OBSERVAR, DE ACUERDO
CON LA NATURALEZA DE SU NEGOCIACION, LOS PRECEPTOS LEGALES SOBRE HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DE SU ESTABLECIMIENTO, Y A ADOPTAR LAS MEDIDAS
ADECUADAS PARA PREVENIR ACCIDENTES EN EL USO DE LAS MAQUINAS, INSTRUMENTOS Y
MATERIALES DE TRABAJO, ASI COMO A ORGANIZAR DE TAL MANERA ESTE, QUE RESULTE LA
MAYOR GARANTIA PARA LA SALUD Y LA VIDA DE LOS TRABAJADORES, Y DEL PRODUCTO DE
LA CONCEPCION, CUANDO SE TRATE DE MUJERES EMBARAZADAS. LAS LEYES CONTENDRAN, AL
EFECTO, LAS SANCIONES PROCEDENTES EN CADA CASO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
XVI.- TANTO LOS OBREROS COMO LOS EMPRESARIOS TENDRAN
DERECHO PARA COALIGARSE EN DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES, FORMANDO
SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES, ETC.
XVII.- LAS LEYES RECONOCERAN COMO UN DERECHO DE LOS
OBREROS Y DE LOS PATRONOS, LAS HUELGAS Y LOS PAROS;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
XVIII.- LAS HUELGAS SERAN LICITAS CUANDO TENGAN POR
OBJETO CONSEGUIR EL EQUILIBRIO ENTRE LOS DIVERSOS FACTORES DE LA PRODUCCION,
ARMONIZANDO LOS DERECHOS DEL TRABAJO CON LOS DEL CAPITAL. EN LOS SERVICIOS
PUBLICOS SERA OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DAR AVISO, CON DIEZ DIAS DE
ANTICIPACION, A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DE LA FECHA SEÑALADA PARA
LA SUSPENSION DEL TRABAJO. LAS HUELGAS SERAN CONSIDERADAS COMO ILICITAS
UNICAMENTE CUANDO LA MAYORIA DE LOS HUELGUISTAS EJERCIERA ACTOS VIOLENTOS
CONTRA LAS PERSONAS O LAS PROPIEDADES, O EN CASO DE GUERRA, CUANDO AQUELLOS
PERTENEZCAN A LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS QUE DEPENDAN DEL GOBIERNO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1938. MODIFICADO POR LA
REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
XIX.- LOS PAROS SERAN LICITOS UNICAMENTE CUANDO EL
EXCESO DE PRODUCCION HAGA NECESARIO SUSPENDER EL TRABAJO PARA MANTENER LOS
PRECIOS EN UN LIMITE COSTEABLE, PREVIA APROBACION DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
XX.- LAS DIFERENCIAS O LOS CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL
Y EL TRABAJO SE SUJETARAN A LA DECISION DE UNA JUNTA DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE, FORMADA POR IGUAL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LOS OBREROS Y DE LOS
PATRONOS, Y UNO DEL GOBIERNO;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
XXI.- SI EL PATRONO SE NEGARE A SOMETER SUS
DIFERENCIAS AL ARBITRAJE O A ACEPTAR EL LAUDO PRONUNCIADO POR LA JUNTA, SE DARA
POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO Y QUEDARA OBLIGADO A INDEMNIZAR AL OBRERO
CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO, ADEMAS DE LA RESPONSABILIDAD QUE LE
RESULTE DEL CONFLICTO. ESTA DISPOSICION NO SERA APLICABLE EN LOS CASOS DE LAS
ACCIONES CONSIGNADAS EN LA FRACCION SIGUIENTE. SI LA NEGATIVA FUERE DE LOS
TRABAJADORES, SE DARA POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1962. MODIFICADO POR LA
REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
XXII.- EL PATRONO QUE DESPIDA A UN OBRERO SIN CAUSA
JUSTIFICADA O POR HABER INGRESADO A UNA ASOCIACION O SINDICATO, O POR HABER
TOMADO PARTE EN UNA HUELGA LICITA, ESTARA OBLIGADO, A ELECCION DEL TRABAJADOR,
A CUMPLIR EL CONTRATO O A INDEMNIZARLO CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO.
LA LEY DETERMINARA LOS CASOS EN QUE EL PATRONO PODRA SER EXIMIDO DE LA
OBLIGACION DE CUMPLIR EL CONTRATO MEDIANTE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACION.
IGUALMENTE TENDRA LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR AL TRABAJADOR CON EL IMPORTE DE
TRES MESES DE SALARIO CUANDO SE RETIRE DEL SERVICIO POR FALTA DE PROBIDAD DEL
PATRONO O POR RECIBIR DE EL MALOS TRATAMIENTOS, YA SEA EN SU PERSONA O EN LA DE
SU CONYUGE, PADRES, HIJOS O HERMANOS. EL PATRONO NO PODRA EXIMIRSE DE ESTA
RESPONSABILIDAD CUANDO LOS MALOS TRATAMIENTOS PROVENGAN DE DEPENDIENTES O
FAMILIARES QUE OBREN CON EL CONSENTIMIENTO O TOLERANCIA DE EL;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1962. MODIFICADO POR LA
REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
XXIII.- LOS CREDITOS EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES POR
SALARIO O SUELDOS DEVENGADOS EN EL ULTIMO AÑO, Y POR INDEMNIZACIONES, TENDRAN
PREFERENCIA SOBRE CUALQUIERA OTROS EN LOS CASOS DE CONCURSO O DE QUIEBRA;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
XXIV.- DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR LOS TRABAJADORES A
FAVOR DE SUS PATRONOS, DE SUS ASOCIADOS, FAMILIARES O DEPENDIENTES, SOLO SERA
RESPONSABLE EL MISMO TRABAJADOR, Y EN NINGUN CASO Y POR NINGUN MOTIVO SE PODRA
EXIGIR A LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA, NI SERAN EXIGIBLES DICHAS DEUDAS POR LA
CANTIDAD EXCEDENTE DEL SUELDO DEL TRABAJADOR EN UN MES;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
XXV.- EL SERVICIO PARA LA COLOCACION DE LOS
TRABAJADORES SERA GRATUITO PARA ESTOS, YA SE EFECTUE POR OFICINAS MUNICIPALES,
BOLSAS DE TRABAJO O POR CUALQUIERA OTRA INSTITUCION OFICIAL O PARTICULAR.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974. MODIFICADO POR LA REIMPRESION
DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE
OCTUBRE DE 1986)
EN LA PRESTACION DE ESTE SERVICIO SE TOMARA EN CUENTA
LA DEMANDA DE TRABAJO Y, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, TENDRAN PRIORIDAD QUIENES
REPRESENTEN LA UNICA FUENTE DE INGRESOS EN SU FAMILIA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974. MODIFICADO POR LA
REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
XXVI.- TODO CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE UN
MEXICANO Y UN EMPRESARIO EXTRANJERO DEBERA SER LEGALIZADO POR LA AUTORIDAD
MUNICIPAL COMPETENTE Y VISADO POR EL CONSUL DE LA NACION A DONDE EL TRABAJADOR
TENGA QUE IR, EN EL CONCEPTO DE QUE, ADEMAS DE LAS CLAUSULAS ORDINARIAS, SE
ESPECIFICARA CLARAMENTE QUE LOS GASTOS DE REPATRIACION QUEDAN A CARGO DEL
EMPRESARIO CONTRATANTE;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
XXVII.- SERAN CONDICIONES NULAS Y NO OBLIGARAN A LOS
CONTRAYENTES, AUNQUE SE EXPRESEN EN EL CONTRATO:
(A). LAS QUE ESTIPULEN UNA JORNADA INHUMANA, POR LO
NOTORIAMENTE EXCESIVA, DADA LA INDOLE DEL TRABAJO.
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
(B). LAS QUE FIJEN UN SALARIO QUE NO SEA REMUNERADOR A
JUICIO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
(C). LAS QUE ESTIPULEN UN PLAZO MAYOR DE UNA SEMANA
PARA LA PERCEPCION DEL JORNAL.
(D). LAS QUE SEÑALEN UN LUGAR DE RECREO, FONDA, CAFE,
TABERNA, CANTINA O TIENDA PARA EFECTUAR EL PAGO DEL SALARIO, CUANDO NO SE TRATE
DE EMPLEADOS EN ESOS ESTABLECIMIENTOS.
(E). LAS QUE ENTRAÑEN OBLIGACION DIRECTA O INDIRECTA
DE ADQUIRIR LOS ARTICULOS DE CONSUMO EN TIENDAS O LUGARES DETERMINADOS.
(F). LAS QUE PERMITAN RETENER EL SALARIO EN CONCEPTO
DE MULTA.
(G). LAS QUE CONSTITUYAN RENUNCIA HECHA POR EL OBRERO
DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE TENGA DERECHO POR ACCIDENTE DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO O POR DESPEDIRSELE DE LA OBRA.
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
(H). TODAS LAS DEMAS ESTIPULACIONES QUE IMPLIQUEN
RENUNCIA DE ALGUN DERECHO CONSAGRADO A FAVOR DEL OBRERO EN LAS LEYES DE
PROTECCION Y AUXILIO A LOS TRABAJADORES;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
XXVIII.- LAS LEYES DETERMINARAN LOS BIENES QUE
CONSTITUYAN EL PATRIMONIO DE LA FAMILIA, BIENES QUE SERAN INALIENABLES, NO
PODRAN SUJETARSE A GRAVAMENES REALES NI EMBARGOS, Y SERAN TRANSMISIBLES A
TITULO DE HERENCIA CON SIMPLIFICACION DE LAS FORMALIDADES DE LOS JUICIOS
SUCESORIOS;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
XXIX.- ES DE UTILIDAD PUBLICA LA LEY DEL SEGURO
SOCIAL, Y ELLA COMPRENDERA SEGUROS DE INVALIDEZ, DE VEJEZ, DE VIDA, DE CESACION
INVOLUNTARIA DEL TRABAJO, DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES, DE SERVICIOS DE
GUARDERIA Y CUALQUIER OTRO ENCAMINADO A LA PROTECCION Y BIENESTAR DE LOS
TRABAJADORES, CAMPESINOS, NO ASALARIADOS Y OTROS SECTORES SOCIALES Y SUS
FAMILIARES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974. MODIFICADO POR LA
REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
XXX.- ASIMISMO, SERAN CONSIDERADAS DE UTILIDAD SOCIAL,
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS PARA LA CONSTRUCCION DE CASAS BARATAS E HIGIENICAS,
DESTINADAS A SER ADQUIRIDAS EN PROPIEDAD POR LOS TRABAJADORES EN PLAZOS
DETERMINADOS, Y
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
XXXI.- LA APLICACION DE LAS LEYES DEL TRABAJO
CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS, EN SUS RESPECTIVAS
JURISDICCIONES, PERO ES DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES
FEDERALES EN LOS ASUNTOS RELATIVOS A:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
A) RAMAS INDUSTRIALES Y SERVICIOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE JUNIO 1990)
1.- TEXTIL;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
2.- ELECTRICA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
3.- CINEMATOGRAFICA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
4.- HULERA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
5.- AZUCARERA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
6.- MINERA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
7.- METALURGICA Y SIDERURGICA, ABARCANDO LA
EXPLOTACION DE LOS MINERALES BASICOS, EL BENEFICIO Y LA FUNDICION DE LOS
MISMOS, ASI COMO LA OBTENCION DE HIERRO METALICO Y ACERO A TODAS SUS FORMAS Y
LIGAS Y LOS PRODUCTOS LAMINADOS DE LOS MISMOS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
8.- DE HIDROCARBUROS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
9.- PETROQUIMICA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
10.- CEMENTERA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
11.- CALERA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
12.- AUTOMOTRIZ, INCLUYENDO AUTOPARTES MECANICAS O
ELECTRICAS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
13.- QUIMICA, INCLUYENDO LA QUIMICA FARMACEUTICA Y
MEDICAMENTOS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
14.- DE CELULOSA Y PAPEL;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
15.- DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
16.- PRODUCTORA DE ALIMENTOS, ABARCANDO EXCLUSIVAMENTE
LA FABRICACION DE LOS QUE SEAN EMPACADOS, ENLATADOS O ENVASADOS, O QUE SE
DESTINEN A ELLO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
17.- ELABORADORA DE BEBIDAS QUE SEAN ENVASADAS O
ENLATADAS O QUE SE DESTINEN A ELLO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
18.- FERROCARRILERA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
19.- MADERERA BASICA, QUE COMPRENDE LA PRODUCCION DE
ASERRADERO Y LA FABRICACION DE TRIPLAY O AGLUTINADOS DE MADERA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978. FE DE ERRATAS, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE ENERO DE 1978)
20.- VIDRIERA, EXCLUSIVAMENTE POR LO QUE TOCA A LA
FABRICACION DE VIDRIO PLANO, LISO O LABRADO, O DE ENVASES DE VIDRIO, Y (SIC)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
21.- TABACALERA, QUE COMPRENDE EL BENEFICIO O
FABRICACION DE PRODUCTOS DE TABACO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
22.- SERVICIOS DE BANCA Y CREDITO.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE JUNIO 1990)
B) EMPRESAS:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
1.- AQUELLAS QUE SEAN ADMINISTRADAS EN FORMA DIRECTA O
DESCENTRALIZADA POR EL GOBIERNO FEDERAL;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
2.- AQUELLAS QUE ACTUEN EN VIRTUD DE UN CONTRATO O
CONCESION FEDERAL Y LAS INDUSTRIAS QUE LES SEAN CONEXAS, Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978. MODIFICADO POR LA REIMPRESION
DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE
OCTUBRE DE 1986)
3.- AQUELLAS QUE EJECUTEN TRABAJOS EN ZONAS FEDERALES
O QUE SE ENCUENTREN BAJO JURISDICCION FEDERAL, EN LAS AGUAS TERRITORIALES O EN
LAS COMPRENDIDAS EN LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DE LA NACION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
TAMBIEN SERA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES
FEDERALES, LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE TRABAJO EN LOS ASUNTOS
RELATIVOS A CONFLICTOS QUE AFECTEN A DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS; CONTRATOS
COLECTIVOS QUE HAYAN SIDO DECLARADOS OBLIGATORIOS EN MAS DE UNA ENTIDAD
FEDERATIVA; OBLIGACIONES PATRONALES EN MATERIA EDUCATIVA, EN LOS TERMINOS DE
LEY; Y RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES EN MATERIA DE CAPACITACION Y
ADIESTRAMIENTO DE SUS TRABAJADORES, ASI COMO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS
CENTROS DE TRABAJO, PARA LO CUAL, LAS AUTORIDADES FEDERALES CONTARAN CON EL
AUXILIO DE LAS ESTATALES, CUANDO SE TRATE DE RAMAS O ACTIVIDADES DE
JURISDICCION LOCAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA CORRESPONDIENTE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1978)
B.- ENTRE LOS PODERES DE LA UNION, EL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL Y SUS TRABAJADORES:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE OCTUBRE DE 1974)
I.- LA JORNADA DIARIA MAXIMA DE TRABAJO DIURNA Y
NOCTURNA SERA DE OCHO Y SIETE HORAS, RESPECTIVAMENTE. LAS QUE EXCEDAN SERAN
EXTRAORDINARIAS Y SE PAGARAN CON UN CIENTO POR CIENTO MAS DE LA REMUNERACION
FIJADA PARA EL SERVICIO ORDINARIO. EN NINGUN CASO EL TRABAJO EXTRAORDINARIO
PODRA EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES CONSECUTIVAS;
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960. MODIFICADO POR LA
REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
II.- POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO, DISFRUTARA EL
TRABAJADOR DE UN DIA DE DESCANSO, CUANDO MENOS, CON GOCE DE SALARIO INTEGRO;
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960)
III.- LOS TRABAJADORES GOZARAN DE VACACIONES QUE NUNCA
SERAN MENORES DE VEINTE DIAS AL AÑO;
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960)
IV. LOS SALARIOS SERAN FIJADOS EN LOS PRESUPUESTOS
RESPECTIVOS SIN QUE SU CUANTIA PUEDA SER DISMINUIDA DURANTE LA VIGENCIA DE
ESTOS, SUJETANDOSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 127 DE ESTA CONSTITUCION Y EN
LA LEY.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE AGOSTO DE 2009)
EN NINGUN CASO LOS SALARIOS PODRAN SER INFERIORES AL
MINIMO PARA LOS TRABAJADORES EN GENERAL EN EL DISTRITO FEDERAL Y EN LAS
ENTIDADES DE LA REPUBLICA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1961. MODIFICADO POR LA
REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
V.- A TRABAJO IGUAL CORRESPONDERA SALARIO IGUAL, SIN
TENER EN CUENTA EL SEXO;
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960)
VI.- SOLO PODRAN HACERSE RETENCIONES, DESCUENTOS,
DEDUCCIONES O EMBARGOS AL SALARIO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES;
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960. MODIFICADO POR LA
REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
VII.- LA DESIGNACION DEL PERSONAL SE HARA MEDIANTE
SISTEMAS QUE PERMITAN APRECIAR LOS CONOCIMIENTOS Y APTITUDES DE LOS ASPIRANTES.
EL ESTADO ORGANIZARA ESCUELAS DE ADMINISTRACION PUBLICA;
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960)
VIII.- LOS TRABAJADORES GOZARAN DE DERECHOS DE
ESCALAFON A FIN DE QUE LOS ASCENSOS SE OTORGUEN EN FUNCION DE LOS
CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y ANTIGÜEDAD. EN IGUALDAD DE CONDICIONES, TENDRA
PRIORIDAD QUIEN REPRESENTE LA UNICA FUENTE DE INGRESO EN SU FAMILIA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
IX.- LOS TRABAJADORES SOLO PODRAN SER SUSPENDIDOS O
CESADOS POR CAUSA JUSTIFICADA, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960. MODIFICADO POR LA
REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
EN CASO DE SEPARACION INJUSTIFICADA TENDRAN DERECHO A
OPTAR POR LA REINSTALACION EN SU TRABAJO O POR LA INDEMNIZACION
CORRESPONDIENTE, PREVIO EL PROCEDIMIENTO LEGAL. EN LOS CASOS DE SUPRESION DE
PLAZAS, LOS TRABAJADORES AFECTADOS TENDRAN DERECHO A QUE SE LES OTORGUE OTRA
EQUIVALENTE A LA SUPRIMIDA O A LA INDEMNIZACION DE LEY;
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960. MODIFICADO POR LA
REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
X.- LOS TRABAJADORES TENDRAN EL DERECHO DE ASOCIARSE
PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES COMUNES. PODRAN, ASIMISMO, HACER USO DEL
DERECHO DE HUELGA PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE DETERMINE LA
LEY, RESPECTO DE UNA O VARIAS DEPENDENCIAS DE LOS PODERES PUBLICOS, CUANDO SE
VIOLEN DE MANERA GENERAL Y SISTEMATICA LOS DERECHOS QUE ESTE ARTICULO LES
CONSAGRA;
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960)
XI.- LA SEGURIDAD SOCIAL SE ORGANIZARA CONFORME A LAS
SIGUIENTES BASES MINIMAS:
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960)
A).- CUBRIRA LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES; LAS ENFERMEDADES NO PROFESIONALES Y MATERNIDAD; Y LA JUBILACION,
LA INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960)
B).- EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, SE CONSERVARA
EL DERECHO AL TRABAJO POR EL TIEMPO QUE DETERMINE LA LEY.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960)
C).- LAS MUJERES DURANTE EL EMBARAZO NO REALIZARAN
TRABAJOS QUE EXIJAN UN ESFUERZO CONSIDERABLE Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO PARA SU
SALUD EN RELACION CON LA GESTACION; GOZARAN FORZOSAMENTE DE UN MES DE DESCANSO
ANTES DE LA FECHA FIJADA APROXIMADAMENTE PARA EL PARTO Y DE OTROS DOS DESPUES
DEL MISMO, DEBIENDO PERCIBIR SU SALARIO INTEGRO Y CONSERVAR SU EMPLEO Y LOS
DERECHOS QUE HUBIEREN ADQUIRIDO POR LA RELACION DE TRABAJO. EN EL PERIODO DE
LACTANCIA TENDRAN DOS DESCANSOS EXTRAORDINARIOS POR DIA, DE MEDIA HORA CADA
UNO, PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS. ADEMAS, DISFRUTARAN DE ASISTENCIA MEDICA Y
OBSTETRICA, DE MEDICINAS, DE AYUDAS PARA LA LACTANCIA Y DEL SERVICIO DE GUARDERIAS
INFANTILES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
D).- LOS FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES TENDRAN
DERECHO A ASISTENCIA MEDICA Y MEDICINAS, EN LOS CASOS Y EN LA PROPORCION QUE
DETERMINE LA LEY.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960)
E).- SE ESTABLECERAN CENTROS PARA VACACIONES Y PARA
RECUPERACION, ASI COMO TIENDAS ECONOMICAS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Y
SUS FAMILIARES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960)
F).- SE PROPORCIONARAN A LOS TRABAJADORES HABITACIONES
BARATAS, EN ARRENDAMIENTO O VENTA, CONFORME A LOS PROGRAMAS PREVIAMENTE
APROBADOS. ADEMAS, EL ESTADO MEDIANTE LAS APORTACIONES QUE HAGA, ESTABLECERA UN
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA A FIN DE CONSTITUIR DEPOSITOS EN FAVOR DE DICHOS
TRABAJADORES Y ESTABLECER UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO QUE PERMITA OTORGAR A
ESTOS CREDITO BARATO Y SUFICIENTE PARA QUE ADQUIERAN EN PROPIEDAD HABITACIONES
COMODAS E HIGIENICAS, O BIEN PARA CONSTRUIRLAS, REPARARLAS, MEJORARLAS O PAGAR
PASIVOS ADQUIRIDOS POR ESTOS CONCEPTOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1972) LAS APORTACIONES QUE SE
HAGAN A DICHO FONDO SERAN ENTERADAS AL ORGANISMO ENCARGADO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, REGULANDOSE EN SU LEY Y EN LAS QUE CORRESPONDA, LA FORMA Y EL
PROCEDIMIENTO CONFORME A LOS CUALES SE ADMINISTRARA EL CITADO FONDO Y SE OTORGARAN
Y ADJUDICARAN LOS CREDITOS RESPECTIVOS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1972. MODIFICADO POR LA
REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
XII.- LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES, COLECTIVOS O
INTERSINDICALES SERAN SOMETIDOS A UN TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE, INTEGRADO SEGUN LO PREVENIDO EN LA LEY REGLAMENTARIA.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960. MODIFICADO POR LA
REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. )
LOS CONFLICTOS ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACION Y SUS SERVIDORES SERAN RESUELTOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL; LOS QUE SE SUSCITEN ENTRE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SUS EMPLEADOS
SERAN RESUELTOS POR ESTA ULTIMA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE 1994)
XIII. LOS MILITARES, MARINOS, PERSONAL DEL SERVICIO
EXTERIOR, AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, PERITOS Y LOS MIEMBROS DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES, SE REGIRAN POR SUS PROPIAS LEYES.
(REFORMADO TODA LA FRACCION MEDIANTE DECRETO PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)
LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, LOS PERITOS Y LOS
MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL,
LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, PODRAN SER SEPARADOS DE SUS CARGOS SI NO CUMPLEN
CON LOS REQUISITOS QUE LAS LEYES VIGENTES EN EL MOMENTO DEL ACTO SEÑALEN PARA
PERMANECER EN DICHAS INSTITUCIONES, O REMOVIDOS POR INCURRIR EN RESPONSABILIDAD
EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. SI LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL RESOLVIERE QUE
LA SEPARACION, REMOCION, BAJA, CESE O CUALQUIER OTRA FORMA DE TERMINACION DEL
SERVICIO FUE INJUSTIFICADA, EL ESTADO SOLO ESTARA OBLIGADO A PAGAR LA
INDEMNIZACION Y DEMAS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO, SIN QUE EN NINGUN CASO
PROCEDA SU REINCORPORACION AL SERVICIO, CUALQUIERA QUE SEA EL RESULTADO DEL
JUICIO O MEDIO DE DEFENSA QUE SE HUBIERE PROMOVIDO.
LAS AUTORIDADES DEL ORDEN FEDERAL, ESTATAL, DEL
DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPAL, A FIN DE PROPICIAR EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LAS CORPORACIONES
POLICIALES Y DE LOS SERVICIOS PERICIALES, DE SUS FAMILIAS Y DEPENDIENTES,
INSTRUMENTARAN SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL.
EL ESTADO PROPORCIONARA A LOS MIEMBROS EN EL ACTIVO
DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIERE EL
INCISO F) DE LA FRACCION XI DE ESTE APARTADO, EN TERMINOS SIMILARES Y A TRAVES
DEL ORGANISMO ENCARGADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS COMPONENTES DE DICHAS
INSTITUCIONES.
XIII BIS. EL BANCO CENTRAL Y LAS ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL QUE FORMEN PARTE DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO
REGIRAN SUS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES POR LO DISPUESTO EN EL
PRESENTE APARTADO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE AGOSTO DE 1993)
XIV. LA LEY DETERMINARA LOS CARGOS QUE SERAN
CONSIDERADOS DE CONFIANZA. LAS PERSONAS QUE LOS DESEMPEÑEN DISFRUTARAN DE LAS
MEDIDAS DE PROTECCION AL SALARIO Y GOZARAN DE LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960)
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATACIÓN COLECTIVA
El contrato colectivo o convenio (celebrado entre uno
o varios sindicatos de trabajadores y uno o diversos empleadores) para establecer
las condiciones en las que habrá de prestar el trabajo dentro de una empresa o
establecimiento determinado, debe celebrarse por escrito, bajo la titularidad
del sindicato.
Se deberá elaborar tres tantos y firmarse de manera
adecuada, de los cuales dos se entregarán a las partes contratantes y uno se
depositará en la Junta de Conciliación y Arbitraje (federal o local, según
corresponda).
El contrato
surte efecto a partir de la hora y fecha en que se deposite, salvo que las
partes convengan por escrito una fecha distinta.
CONTENIDO DEL
CONTRATO COLECTIVO
Para que el contrato tenga vigencia legal, debe llenar
los siguientes requisitos: nombre y domicilio de los contratantes; titularidad
del sindicato; empresas y establecimientos que abarque; determinación o
indeterminación de tiempo de vigencia o especificación para obra determinada;
las jornadas de trabajo; los descansos y vacaciones; los montos de salarios;
las cláusulas relativas a la capacitación y el adiestramiento de la empresa,
productividad, participación de utilidades y las demás estipulaciones que
convengan las partes.
El Contrato Colectivo de Trabajo se estructura
mediante el enunciado de las partes contratantes que se sujetan a lo convenido
en el clausulado, señalando como objeto establecer condiciones según las cuales
debe prestarse el trabajo en la fuente laboral.
La ley impone a los patrones la obligación de celebrar
un contrato colectivo de trabajo si lo demandan sus trabajadores
sindicalizados. La negativa patronal habilita a los trabajadores para ejercer
el derecho de huelga.
La formalidad del Contrato radica en que debe
celebrarse por escrito bajo pena de nulidad, haciéndose por triplicado con un
tanto a las partes y otra para su depósito ante la autoridad laboral.
Los efectos surgen desde la fecha y hora de
presentación del documento, salvo que las partes acuerden una fecha distinta.
CONTENIDO
Todo Contrato debe contener:
• Nombre y domicilio de los contratantes.
• Empresa y establecimiento que abarque.
• Duración por tiempo determinado o indeterminado.
• Jornadas de trabajo.
• Días de descanso y vacaciones.
• Monto de salarios.
• Capacitación y adiestramiento.
• Integración de Comisiones Mixtas.
• Seguridad e higiene.
• Normas de productividad.
• Antigüedad por escalafón.
• Otras disposiciones que se convengan.
• No producirá efectos de contrato colectivo, si le
faltan la determinación de salarios.
Cuando no están señaladas cláusulas sobre jornadas de
trabajo, aguinaldo, participación de utilidades, días de descanso y vacaciones,
seguridad e higiene, capacitación, trabajo de mujeres y menores y riesgos de
trabajo, se aplicarán las disposiciones que ordena la Ley Federal del Trabajo,
pero recordando que la función del sindicato es superar esas disposiciones
mínimas de ley.
VENTAJAS DEL
CONTRATO COLECTIVO
• Garantizar mejores condiciones de trabajo en función
de la armonía entre los intereses de los factores de la producción.
• Integrar plenamente a los trabajadores a la organización
sindical, fortalecer acciones y garantizar derechos.
• Conocer a fondo el desarrollo industrial de la
empresa y las condiciones generales del medio ambiente del trabajo.
• Elaborar un estudio socio-económico del clausulado
en cada contratación, para actualizar los requerimientos administrativos,
sociales y económicos en beneficio de los trabajadores.
De hecho y por derecho, existen dos tipos de revisión:
contractual, que en términos de la Ley se efectúa cada dos años, mediante un
pliego de peticiones sobre revisión del clausulado, con aumento de salarios y
ajuste de la problemática laboral que se apoya con emplazamiento de huelga, y
la revisión salarial, que debe hacerse cada año.
La modernización del país presenta para los
trabajadores organizados una serie de retos que sólo podrán ser superados a
través de un sindicalismo fuerte y activo, por medio de fórmulas que permitan
vencer la persistencia de una injusta distribución del ingreso, abatir el
desempleo y el subempleo, y revertir la baja del poder adquisitivo.
Se inicia un nuevo modelo de desarrollo en vías de una
modernización que presupone altos niveles de competitividad, productividad y
calidad que exigen la decidida participación del sindicalismo, dentro de un
nuevo marco de acción que incluya la consolidación de la unidad por medio de
una militancia apegada a las líneas de política sindical y de una nueva cultura
laboral. La realidad que enfrenta la fuerza de trabajo en el interior de las
empresas y la expresión social de las relaciones laborales, condicionan de
manera importante la acción de los trabajadores que no se han incorporado al
movimiento obrero organizado y quienes buscan su integración por medio de la
organización sindical.
El avance en ese sentido obliga a defender los logros obtenidos
y a buscar nuevas fórmulas para asociar a toda la comunidad de trabajadores sin
excepción.
LA LEY DEL
TRABAJO Y AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN EL DERECHO LABORAL
En la actualidad la Ley Federal del Trabajo protege
más al trabajador de la explotación de los patrones. Uno de los principales
problemas de las relaciones laborales son las prestaciones ya que el patrón en
algunos casos no cumple con lo estipulado en la misma ley para mencionar un
ejemplo: las empresas textiles y de maquila.
Lo dicho con anterioridad se refiere a una de las
Fracciones del Artículo 450 de la L.F.T. pues dentro de este hay otras seis que
si el patrón no la lleva acabo será motivo de perder la relación laboral.
Los antecedentes del derecho laboral empiezan desde la
prehistoria porque los hombres tenían que luchar contra otros y contra las
fuerzas de la naturaleza.
El primer documento importante, es el Código de
Hamurabi, Rey de Babilonia, más de 2000 años antes de Cristo, en el que se
reglamentaba algunos aspectos del trabajo.
En Grecia se admiró inicialmente la actividad agrícola
y mercantil y vemos como Toso y Soleen introdujeron el principio del trabajo en
la constitución ateniense.
Roma se nos presenta como una estructura orgánica
extraordinaria y su armazón jurídico influyen poderosamente en todo el mundo.
El pueblo Israelita consagró en la Biblia, en los
libros Pentateuco y Deuteronomio, marcan algunas reglas laborales.
En la edad media nacieron los gremios que regulaban el
trabajo desde entonces sé vislumbraba una relación laboral.
La relación obrera patronal y los problemas que se
suscitan tienen que ser resueltos por las leyes, entonces vigentes. Es el
derecho del trabajo una de las ultimas ramas del derecho.
Brun y Galland explican que el derecho del trabajo es
una defensa de los asalariados por lo consecuente el patrón no tiene ninguna
herramienta para defenderse.
Los imperativos del derecho del trabajo con esto me
refiero al sentido de equidad, de justicia que se da en las relaciones
laborales.
Los antecedentes en México sedan desde la época de la
colonia con la esclavitud donde esto era la base del trabajo como función
económica.
Al redactarse la Constitución de 1857 sus voceros más
destacados hacen gala de sus convicciones liberales. En los primeros años de
este siglo se registraron algunos movimientos que llamaron la atención, como
los de Río Blanco, Nogales, Santa Rosa y Cananea.
En la Revolución de 1910 surgió como un movimiento
esencialmente político se combatió la reelección de Presidente Profirió Díaz,
junto con sus seguidores que habían formado una oligarquía, pero ni Madero, ni
Villa, ni Zapata propugnaron por los derechos de los trabajadores.
En la asamblea constituyente donde nacen articulo de
verdadera importancia como lo fue él Articulo 123 de la Constitución Mexicana.
Observando en nuestra patria, plasma en la carta magna
preceptos que en su origen tuvieron como objetivo la protección de los
trabajadores. La Constitución protegió al trabajador prohibiendo abusos que le
agotaran físicamente o que se impidiera una remuneración justa por su labor.
Después de la Constitución surgió la Ley Federal de
Trabajo, se mencionaban los derechos y obligaciones de los patrones y
trabajadores y marcaba el funcionamiento correcto de las relaciones laborales.
Por medio de esto se logro el equilibrio de intereses
y desarrollando principalmente la lucha obrero patronal, dentro del campo del
derecho, todavía se necesita que los dirigentes sindicales y algunos patrones
entiendan el papel que deben de desempeñar en un México progresista, para
permitir una verdadera justicia.
En noviembre de 1978 se reforma él Articulo 123
Constitucional para incluir la siguiente declaración: " Toda persona útil;
al efecto promoverán la creación de empleos y la organización social para el
trabajo conforme a la ley”.
Los elementos esenciales de las relaciones obrero
patronales tiene su finalidad en la equidad de ambas partes ya que esto nos
ayuda a tener un mejor desarrollo dentro de las organizaciones y respecto al
país nos permite tener una estabilidad que la necesitamos para no tener un
clima de incertidumbre para que empresas extranjeras inviertan el capital en
nuestro país.
El patrón debe tener un panorama muy amplio para con
sus trabajadores o sindicato y cumplir sus necesidades sin llegar al paternalismo.
En lo realizado veremos los derechos y obligaciones
tanto de los patrones como de los trabajadores por lo tanto la ley regula a
cada uno de estos grupos como un tercero en discordia con el fin de mantener la
congruencia entre dichos miembros.
Para eso necesitamos saber el resultado del contenido
de un orden general de relaciones de derecho establecido, desde luego más
permanentes de menor limitación en su alcance.
Las obligaciones en términos generales se clasifican
en función de la naturaleza de su objeto como lo menciona el Artículo 1824 del
Código Civil se dice:
I.- La cosa que el obligado debe de dar.
II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
La diversidad de objetos determinados, con esto se
habla de obligaciones de no hacer que en términos menos técnicos se denominan
prohibiciones, ahorra bien, en el derecho del trabajo, tiene un especial
significado las conductas patronales, que si caracterizarse como una obligación
típica de no hacer, no implica una conducta propia sino la aceptación de una
conducta ajena, así podemos hablar de obligación de tolerar.
Con lo siguiente nos podemos dar cuenta de la
complejidad de llevar a cabo de manera eficiente las relaciones obrero
patronales.
Con esto manejamos el derecho de preferencia, los descuentos,
pagos, INFONAVIT, las medidas de seguridad e higiene, capacitación entre otras.
El objetivo fundamental es tener unas buenas
relaciones laborales para la productividad de la empresa, los patrones y
trabajadores teniendo siempre una equidad y responsabilidad con su trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES
Para el trabajador y el dirigente es indispensable
conocer cuales son los derechos cuales sus obligaciones, con esto podemos
recordar el principio general del derecho, que a todo derecho le corresponde
una obligación.
Las obligaciones institucionales participan de la
naturaleza de la institución. En medida surgen como un modelo, o de un patrón
ordenador " de una vastísima gama de relaciones.
Vamos a ver algunas obligaciones de los patrones:
OBLIGACIONES DE DAR
Atendiendo a las obligaciones mencionadas en el
Artículo. 132, encontramos las siguientes:
A.Pagar los salarios e indemnizaciones.
B. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los
útiles, instrumentos y materiales necesarios, de buena calidad y en buen estado
para la ejecución del trabajo y repararlos tan luego dejen de ser eficientes,
siempre y cuando los trabajadores no se haya comprometido a usar herramientas
propias.
C. Proporcionar local seguro para la guarda de los
instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador.
D.Proporcionar a los trabajadores el número
suficientes de asientos o sillas, en las casas comerciales, oficinas, hoteles,
restaurantes y otros centros de trabajos análogos y en los establecimientos
industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
E. Pagar lo necesario para el sostenimiento en forma
decorosa de los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros
nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de
estos.
F. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos
profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan
enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia.
G.Reservar, cuando la población fija de un centro
rural de trabajo exceda de 200 habitantes un espacio de terreno no menor de
5000 metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios
para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro
de trabajo este a una distancia no menor de 5 kilómetros de la población más
próxima,
H. Proporcionar a los sindicatos, en los centros
rurales, un local para que instalen sus oficinas.
OBLIGACIONES DE HACER
A. Expedir cada
15 días, solicitud de los trabajadores, una constancia escrita de números de
días trabajados y del salario percibido.
B.Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de
la empresa dentro del término de 3 días, una constancia escrita relativa a sus
servicios.
C.Poner en conocimiento del sindicato titular del
contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata anterior los
puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban
cubrirse.
D.Fijar y difundir las disposiciones conducentes de
los reglamentos de higiene y seguridad en lugar visible de los establecimientos
y lugares donde se presta el trabajo.
E.Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos
de las cuotas ordinarias.
F.Hacer las deducciones de las cuotas para la
constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro.
OBLIGACIONES DE NO HACER
A.Maltratar a los trabajadores de palabra o de obra.
B.Rechazar trabajadores por razón de su edad o de su
sexo.
C.Exigir que los trabajadores compren sus artículos de
consumo en tienda o lugar determinado.
D.Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como
gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo
que se refiera a las condiciones de este.
E.Intervenir en la vida sindical de sus trabajadores.
F.Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los
establecimientos y lugares de trabajo.
G.Ejecutar cualquier acto que restrinja a los
trabajadores los derechos que otorga las leyes.
H.Hacer propaganda política o religiosa dentro del
establecimiento.
I.Poner en el "índice" (las llamadas listas
negras), a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para
que no se les vuelva a dar ocupación.
J.Portar armas en el interior de los establecimientos
ubicados dentro de las poblaciones.
K.Presentarse en los establecimientos en estado de
embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
OBLIGACIONES DE TOLERAR
A.Permitir a los trabajadores que para ejercer el
derecho del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los
servicios de jurados, electorales y censales, falten a su trabajo, cuando esas
actividades deban realizarse en horas de trabajo.
B.Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para
desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o el estado,
siempre que avisen con la oportunidad debida, y que el número de trabajadores
comisionado no sea tal que perjudique la marcha del establecimiento. Si la
comisión es permanente los trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban
siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de 6 años.
C.Permitir la inspección y vigilancia que las
autoridades de trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del
cumplimiento de las normas de trabajo y darle los informes que a ese efecto
sean indispensables, cuando lo soliciten.
OBLIGACIONES COMPLEJAS
A.colaborar con las autoridades del trabajo y de
educación, de conformidad con las leyes y reglamentos a fin de lograr la
alfabetización de los trabajadores.
B.Capacitar y adiestrar a sus trabajadores.
C.Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás
lugares en que deban ejecutarse los trabajos, de acuerdo con los principios de
seguridad e higiene.
D.Observar las medidas adecuadas y las que fijan las
leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinaria, instrumentos o
materiales de trabajo y disponer en todo tiempo de medicamentos y material de
curación indispensable, a juicio de las autoridades que corresponda.
E.Contribuir al fomento de las actividades culturales
y del deporte entre sus trabajadores y proporcionar los equipos y útiles
indispensables.
F.Hacer las deducciones previstas en la Fracción IV
del artículo 97 y la VII del Articulo 110, y entregar los descuentos a las
instituciones bancarias acreedoras.
G.Proporcionar a las mujeres embarazadas, la
protección que establezcan los reglamentos.
LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES A CARGO DE LOS
TRABAJADORES
OBLIGACIONES DE DAR
Como es lógico suponer ya que la principal obligación
de los trabajadores, es de hacer, esto es, realizar el trabajo contratado, las
obligaciones de dar a su cargo, son mínimas.
OBLIGACIONES DE HACER
A.Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y
esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
B.Dar aviso inmediato al patrón salvo caso fortuito o
fuerza mayor de las causas justificadas que le impidan incurrir al trabajo.
C.Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite,
cuando por siniestro o riesgo inminente peligren personas o los intereses del
patrón o de sus compañeros de trabajo.
D.Integrar los organismos que establece la ley
fundamentalmente comisiones mixtas a nivel, empresarial.
E. Comunicar al patrón las enfermedades contagiosas
que padezca, tan pronto tenga conocimiento de ellas.
F.Comunicar al patrón o a su representante las
deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses
y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
OBLIGACIONES DE NO HACER
A.Guardar escrupulosamente (no divulgar), los secretos
técnicos, comerciales y de fabricación, de los productos que elabore la empresa
y asuntos administrativos reservados, cuando su divulgación pueda causar
perjuicios a ala empresa.
B.Ejecutar actos que puedan poner en peligro su propia
seguridad y las de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así
como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeña.
C.Faltar al trabajo, sin causa justificada o sin
permiso del patrón.
D.Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de
trabajo o materia prima elaborada.
E.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
F.Presentarse al trabajo bajo influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. En todo caso
deberá de poner en conocimiento al patrón.
G.Portar armas en el lugar de trabajo, salvo que este
lo exija.
H.Suspender las labores sin autorización del patrón.
I. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de
trabajo.
J. Usar los útiles y herramientas suministrados por el
patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.
K. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de
trabajo dentro del establecimiento.
OBLIGACIONES COMPLEJAS
A.Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo
que le sean aplicables.
B.Observar las medidas preventivas e higiénicas que
acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para
seguridad y protección personal de los trabajadores.
C.Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón
o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente
al trabajo.
D.Observar buenas costumbres durante el servicio.
E.Someterse a los reconocimientos médicos previstos en
el reglamento interior de trabajo y demás normas vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no padece de alguna incapacidad o
enfermedad de trabajo contagiosa o incurable.
EL DEBER DE FIDELIDAD
A.Guardar los secretos de la empresa.
B.Abstención de actos de competencia.
C.Obligación de trabajar eficientemente
D.Obligación humanitaria de asistencia.
E.Obligación de actuar con honestidad.
DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES PARA TRABAJADORES Y
PATRONES
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Título Sexto, Artículo 123, Apartado A y la Ley Federal del Trabajo
constituyen el marco jurídico que regula la relación laboral de los
trabajadores.
Todo trabajador tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil, bajo condiciones que aseguren la vida, salud y un nivel
económico decoroso para él y su familia. No pueden hacerse distinciones por
raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social y se
debe promover y vigilar la capacitación y adiestramiento del trabajador.
TRABAJO
Es un derecho y un deber social. No es artículo de
comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta. Debe
efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia.
MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su Artículo 123, y la Ley Federal del Trabajo constituyen el
marco jurídico que regula la relación de trabajo. No pueden hacerse
distinciones por motivos de edad, sexo, raza, credo religioso, doctrina
política o condición social.
CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
(Ley Federal del Trabajo Art. 25 y 56; 279 al 284)
La Ley Federal del Trabajo dispone que en ningún caso
las condiciones de trabajo pueden ser inferiores a las fijadas en la propia
Ley.
La jornada de trabajo no puede exceder el máximo
legal, de ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y siete y media
para la mixta.
Por cada seis días de trabajo se tiene derecho a
disfrutar, por lo menos, de un día de descanso con goce de salario íntegro.
Por más de un año de servicios se deberá disfrutar de
un periodo anual de vacaciones pagadas.
En ningún caso podrá ser inferior a seis días
laborables y aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce por cada año
subsiguiente de servicios; después del cuarto año, el período de vacaciones
aumenta en dos días por cada cinco de servicio.
En ningún caso las condiciones de trabajo pueden ser
inferiores a las fijadas en la propia ley; es importante que consten por
escrito. Por ello, deberás solicitar a quien requiera de sus servicios, la
firma de un contrato en el que se establecerán de manera clara y precisa los
términos de la contratación:
El nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil,
domicilio (tuyos y del patrón).
Si trabajas por obra, tiempo determinado, o por tiempo
indeterminado.
El tipo de trabajo se va a realizar.
El lugar o lugares donde tiene que presentarte a
laborar.
Las horas de la jornada (nunca más de 8 horas).
Cómo y cuánto van a pagar.
Día y lugar del pago.
Días de descanso.
Vacaciones.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
(Ley Federal de Trabajo Art. 134)
Asistir puntualmente a tu trabajo.
Desempeñar con cuidado y dedicación las labores que te
han sido encomendadas, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
Desempeñar el servicio bajo las instrucciones del
patrón o jefe inmediato.
Conservar en buen estado las herramientas que le
proporcione el patrón.
Prestar auxilio en caso de incendios o desastres
graves, que pongan en peligro la vida o los bienes del patrón o de los
compañeros de trabajo.
Informar al patrón si sufres de alguna enfermedad
contagiosa en seguida que tenga conocimiento de la misma.
Cumplir con esmero las labores derivadas del contrato
de trabajo.
Obedecer las medidas de seguridad e higiene señaladas
en el centro de trabajo.
Observar buenas costumbres durante el servicio.
Participar en las Comisiones Mixtas integradas en el
centro de trabajo.
No ingerir bebidas alcohólicas en el trabajo o
presentarse a laborar en estado de embriaguez.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Preferir en igualdad de circunstancias a los
trabajadores que le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo.
Guarda la debida consideración y buen trato.
Proporciona capacitación y adiestramiento para el
mejor desempeño en el trabajo.
Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene para
prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
(Ley Federal del Trabajo Art. 132, 133, 136 al 153-X)
El pago del salario mínimo cuando menos y en efectivo,
semanalmente en el lugar donde trabaje.
Pago de aguinaldo anual.
Participar de las utilidades de la empresa.
Sin costo, habitaciones adecuadas e higiénicas, con
espacio suficiente para el y su familia (esposa e hijos en su caso).
Por cada 6 días que trabaje, un día de descanso.
Capacitación para el trabajo.
El pago por el tiempo excedente, al doble de lo fijado
para las horas normales.
Buen trato en el trabajo.
Cuando tus herramientas ya no sirvan, deberán
reponerlas o repararlas sin costo alguno sin costo alguno para el trabajador.
Si el lugar donde prestan los servicios se encuentra a
100 o más kilómetros de la población en que vives, el patrón deberá pagar el
transporte hasta el centro de trabajo y si es necesario también el de su
familia.
Es importante que sepa el trabajador que su patrón
tiene la obligación de inscribirlo en el Instituto Mexicano del Seguro Social
para contar con los beneficios de las prestaciones que otorga:
a. Por enfermedad ordinaria: atención médica,
medicinas y hospitalización para el trabajador, esposa, hijos o padres en su
caso.
b. En caso de que sufran accidente de trabajo,
atención medica y medicinas, sin costo.
c. Servicio de guardería para sus hijos.
d. Si el accidente de trabajo le impidiera laborar, se
pagará su salario íntegro hasta que sane.
e. Pensión por invalidez, por accidente o enfermedad
que contradiga en el trabajo.
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
(Ley Federal del Trabajo Art. 135.)
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso
de tu patrón.
Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo
la influencia de drogas, así como hacer uso de éstas durante el desempeño de
sus labores.
Tomar del lugar de trabajo herramientas o productos
propiedad del patrón sin su permiso.
Portar armas de cualquier clase durante las horas de
trabajo a menos que te lo permitan por el puesto que desempeñes.
Realizar cualquier acto que ponga en peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros o la del lugar donde trabajas.
DERECHOS LABORALES DE LA MUJER
(Ley Federal del Trabajo, Art. 164 al 172)
Tiene los mismos derechos y obligaciones que los
hombres, salvo que esté embarazada o amamantando.
Si está embarazada, no se le pueden obligar a realizar
trabajos pesados, que pongan en peligro su salud y la de su hijo que espera;
tampoco se le obligara a estar presente cuando fumiguen o hayan fumigado, ni
cuando apliquen agroquímicos.
También tiene derecho a descansar seis semanas antes y
seis después de que nazca el bebé; en este período recibirá el pago completo
del salario y conservará su empleo.
Durante el
tiempo en que amamante al recién nacido, tienes derecho a descansar media hora,
dos veces al día.
TRABAJADORES DE 14 Y 16 AÑOS.
(Ley Federal del Trabajo, Art. 173 al 180)
En la jornada de trabajo no puede ser mayor de seis
horas diarias, divididas en dos períodos máximos de tres horas y entre cada
uno, una hora de reposo.
No pueden obligar ha trabajar los domingos y días de
descanso obligatorio.
El patrón debe dar el tiempo necesario para que
asistas a la escuela.
No podrán obligar a realizar labores que pongan en
peligro su salud y crecimiento (por ejemplo: aplicar fumigantes o agroquímicos)
La Ley prohíbe el trabajo de los niños menores de 14
años (Art. 123 Constitucional, Apartado "A" Fracción III)
DERECHOS LABORALES PARA PERSONAS
MAYORES DE 60 AÑOS
En la actualidad la vejez tiene una definición legal,
al establecer una edad en la que las personas puedan optar por retirarnos del
trabajo y obtener el beneficio social de una pensión.
En México, sin embargo, las tendencias demográficas
demuestran un considerable incremento de adultos mayores en mejores condiciones
de salud y con una esperanza de vida creciente, lo que facilita la posibilidad
de recibir una segunda orientación vocacional y con ella el adiestramiento para
reincorporarnos a la fuerza laboral de nuestro país.
PREFERENCIAS
Él Articulo 154 nos indica que si no existe un
Contrato Colectivo de Trabajo o el celebrado o no tiene la cláusula de admisión
los patrones están obligados a ser sus preferencias con respecto a lo anterior.
La Ley señala la obligación patronal de emplear no
menos de un 90% de trabajadores mexicanos, el patrón podrá emplear
temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del
10% de los de la especialidad. Los trabajadores extranjeros tendrán
solidariamente la obligación de capacitar a trabajadores mexicanos en la
especialidad que se trate. Las limitaciones en materia extranjera no son
aplicables a los directores y administradores.
El extranjero emigrante o visitante tienen diversas
limitaciones que no le permiten trabajar, en una empresa determinada, necesita
la autorización de la Secretaría de Gobernación.
La Ley ordena que las vacantes definitivas, las
provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación
serán cubiertas escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata
inferior, del respectivo oficio o profesión. El escalafón ciego es el mayor
enemigo del progreso.
En él Articulo 43 Fracción de la Ley Federal Del
Trabajo Al Servicio Del Estado se ordena dar preferencia, en igualdad de
condiciones, conocimientos aptitudes y antigüedad.
En él Articulo 157 L.F.T. si el patrón no respeta los
derechos de preferencia, los trabajadores excluidos podrán solicitar a la Junta
de Conciliación y Arbitraje que se les otorgue el puesto o se les indemnice con
el importe de 3 meses de salario, además del pago de los salarios caídos.
Cuando un trabajador tenga más de 20 años de prestar
sus servicios al patrón solo podrá rescindir su relación de trabajador las
causas que señala él Articulo 47, en caso de reincidencia procederá el despido.
En realidad, no existiendo un sistema legal de
clasificación de méritos que sea de observancia obligatoria, el requisito de la
igualdad de circunstancias se puede convertir en un fácil instrumento para
eludir el mandato legal. Puede pensarse que será muy sencillo para el patrón
invocar circunstancias particulares y aún objetivas.
Los factores de preferencia que marca la Ley, a partir
de la reforma, son las siguientes:
1. Nacionalidad mexicana.
2.Servicios prestados satisfactoriamente, por mayor
tiempo.
3. El hecho de tener a su cargo a una familia, y no
tener otra fuente de ingresos económicos.
4.El de pertenecer al sindicato.
PAGOS
Para entender en concepto de salario es conveniente
entender las siguientes características:
a)Debe ser remunerado.
b)Debe ser por lo menos equivalente al mínimo.
c)Debe ser suficiente
d)Deber ser determinado o indeterminable.
e)Debe cubrirse periódicamente.
f)El salario en efectivo debe pagarse en moneda de
curso legal.
g)El salario en especie debe ser apropiado y
proporcional al salario pagado en efectivo.
h)Debe haber reciprocidad entre el salario y el
servicio.
CLASIFICACIÓN DE SALARIOS.
a.Solo en efectivo.
En efectivo y en especie.
b. Por su naturaleza
Por unidad de tiempo.
Por unidad de obra.
Por comisión.
De cualquier otra manera.
c. Por la fórmula de valuación.
1.- En cuanto a la cuantía.
Salario mínimo general.
Salario mínimo profesional
Salario remunerado.
2.- En cuanto su origen de su fijación.
Legal.
Individual.
Por contrato colectivo de trabajo.
Por contrato-ley.
Por resolución de la Junta de Conciliación y
Arbitraje.
d.Por su determinación.
Ordinaria.
Extraordinario.
Excepcional (gratificación especial).
Anual (aguinaldo)
e. Por causa que lo origina.
Nómina o tabular.
Por cuota diaria.
Integral.
f. Por los
factores que lo integran.
g. Por la oportunidad de pago.
Semanal.
Quincenal.
Mensual.
Anual.
La Ley señala como una obligación de los patrones
pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las
normas vigentes en la empresa o establecimiento. No consiste solamente en pagar
los salarios convenido, sino hacerlo en el tiempo, lugar y forma como lo indica
la L.F.T.
El cumplimiento de esta obligación de lugar a la
acción de rescisión del contrato por el trabajador, con la consiguiente
responsabilidad del patrón, consiste en indemnizar con 3 meses de salario y el
pago de otras cantidades que expresa el Articulo 50 de la Ley.
HABITACIONES OBRERAS
En caso de empresas que se establezca en un lugar
retirado que su población exceda de 200 habitantes deberá reservar un espacio
de terreno de 5000 metros cuadrados, para el establecimiento de un mercado
público, instalación de edificios, servicios municipales centros recreativos.
La Ley de INFONAVIT trata de sustituir la obligación patronal,
de alquilar casa a los trabajadores con una contribución del 5% de los salarios
que pague. El patrón a fin de constituir un fondo que otorgue a los
trabajadores créditos baratos y suficiente para adquirir en propiedad
habitaciones cómodas e higiénicas, para su casa-habitación y el pago de pasivos
adquiridos por ese concepto Articulo 137 de la Ley.
La asamblea general de INFONAVIT se constituye en
forma tripartita, se integra de 15 miembros designados por las organizaciones
de trabajadores; 15 miembros por las organizaciones patronales y el ejecutivo
federal designaran a los 15 miembros que representan al estado.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Uno de los objetivos principales de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, es promover la mejoría de las condiciones físicas y
ambientales en que se desempeña el trabajo de los centros productivos del país,
para de este modo contribuir al beneficio mutuo de los trabajadores y de las
empresas.
La Dirección General de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, tiene el compromiso de propiciar una mejor normativa a fin de generar
un medio ambiente laboral seguro y productivo, abatir los índices de riesgo de
enfermedades y accidentes y facilitar al empresario y al trabajador el
cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene,
para contribuir al incremento de la productividad y el bienestar de la salud de
los trabajadores.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
(Ley Federal de Trabajo, Art. 512; Norma Oficial
Mexicana NOM-017-STPS-1994)
Cuando se
aplique fumigantes o cualquier tipo de agroquímicos, tu patrón tiene la
obligación de darle el equipo de protección adecuado como: mascarilla, guantes,
botas y traje, para prevenir que sufra enfermedades y accidentes de trabajo.
El patrón debe enseñar a usar, conservar, mantener,
guardar y reponer el equipo de protección que le sea proporcionado.
Darle a conocer el programa de seguridad e higiene en
el trabajo y capacitarle para ejecutar el mismo.
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
La Fracción XVII del Articulo 132 impone al patrón la
obligación de cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fija las
leyes y los reglamentos para prevenir accidentes y enfermedades en los centros
de trabajo y lugares que deban ejecutarse las labores, disponer en todo tiempo
de los medicamentos y materiales de curación indispensables para primeros
auxilios, se debe dar aviso a la autoridad competente de cada accidente que
ocurra.
El patrón tiene la obligación de inscribir a sus
trabajadores del seguro social.
Él Articulo 46 de la L.F.T. de la materia exime a los
patrones del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidades de
riesgos profesionales.
Las indemnizaciones deben ser pagadas por el patrón
para considerar precisar cuanto un empresario tenga inscrito a su trabajador o
trabajadores en el Seguro Social por aplicación del Artículo 60 L.F.T. queda
eximido del pago de tales indemnizaciones que corresponda al Seguro Social.
El patrón debe de pagar indemnizaciones superiores a
las que otorga la Ley en los casos de riesgos profesionales.
MEDIDAS DE HIGIENE
El patrón, al establecer su negociación, debe de estar
sujeto a reglamentación relacionada con el aspecto higiénico de las
instalaciones.
HERRAMIENTAS Y ÚTILES DE TRABAJO
La Fracción III del Artículo 132 impone al patrón la
obligación de proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, salvo
cuando el trabajador no se haya comprometido a usar su herramienta.
PERMISOS
La licencia constituye un permiso otorgado al
trabajador para ausentarse por un periodo determinado con o sin goce de sueldo.
No esta reglamentada en la Ley sin en cambio, es objeto de constante
procuración en los Contratos Colectivos de Trabajo.
Las finalidades que se le persiguen con las licencias
son infinitas. Por regla general tienen por objeto permitir al trabajador
atender un asunto particular o familiar urgente o bien, desempeñar una función
sindical, circunstancial o permanentemente: así, asistir alguna convención
obrera, para lo que puedan otorgarse algunos días de licencia, o para
desempeñar un puesto de elección sindical que contractualmente autorice dejar
de laborar durante el período en que desempeñe el cargo.
Hay otro tipo de licencias, particularmente en los
centros de enseñanza que se denomina "licencias sabáticas", por regla
general de una extensión importante y cuya finalidad es dar al profesorado la
oportunidad de perfeccionar su preparación asistiendo ha otros centros de estudio,
sin dejar de percibir un sueldo. En la universidad nacional autónoma de México
el permiso sabático se otorga al profesorado de tiempo completo y de medio
tiempo y comprende un año por cada 5 de trabajo continuo, con pago integro del
salario.
En la licencia encontramos también una forma de
interrupción de la realización laboral que, por regla general solo afecta a la
obligación de trabajar y, eventualmente, a la de pagar el salario, pero
mantiene en vigor las demás obligaciones sin afectar, por otra parte, los derechos
de antigüedad que se siguen incrementando en la mayoría de los casos, durante
el período de ausencia.
El Artículo 132 Fracción IX, X se refiere a la
obligación que tiene el patrón de conceder permisos a sus trabajadores en los
siguientes casos:
a.Para que pueda ejercer el voto en las elecciones
populares y que cumpla con los servicios de jurados electorales y censales a
que se refiere el Artículo V.
b. Para que falte a sus labores para desempeñar una
comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado.
La Ley sobre si el permiso deberá ser con goce o sin
goce de salario se condiciona a la obligación patronal para concederlo al hecho
de que las actividades enumeradas deban cumplirse en sus horas de trabajo. En
el segundo caso se trata de permisos para una comisión sindical o del estado.
El sindicato respectivo tiene el monopolio del
trabajo, por no poder contratar el patrón diversos trabajadores que le envían
como candidatos, esta oportunidad se debe de entender que el organismo sindical
provea de lo necesario al patrón para cubrir los puestos.
El trabajador podrá volver al puesto que ocupaba,
conservando todos los derechos derivados de su respectivo contrato, siempre y
cuando el regreso tenga lugar dentro del término de seis años.
Por último desprendemos, también que transcurrido los
seis años sin que regrese el patrón tiene derecho de rescindir su contrato sin
responsabilidad para él.
Los patrones también deben de conceder permisos de
seis semanas, con goce de salario, a las mujeres antes del parto en el período
de lactancia, dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para
amamantar a su hijo y durante el período de embarazo no encomendarle trabajos
físicos que exijan un esfuerzo considerado ( Artículo 170)
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
La Fracción XXV del Artículo 132 impone a los patrones
la obligación de contribuir al fomento del deporte entre sus trabajadores y
proporcionarles los equipos y útiles indispensables. Esto debe ser a la
capacidad de la empresa casos de discrepancia tendrá que someterse a la
decisión de los Tribunales de Trabajo.
RELACIONES HUMANAS
En la Fracción VI de dicho Artículo indica que el
patrón debe guardar la debida consideración, absteniéndose del mal trato de
palabra o de obra.
Todos los seres humanos tenemos problemas y
preocupaciones que son propios y la misión del Jefe de Personal es tratar de
entender a su personal de captar sus inquietudes y ayudarlo a resolver sus
problemas.
El superior tiene que actuar con energía y decisión
para tener la debida obediencia, pero a su buen juicio queda el transgredir la
disposición absteniéndose de ejecutar actos o usar locuciones que ofendan al
trabajador.
CARTAS DE SERVICIO
La Ley en la Fracción VIII impone al patrón que debe
de otorgar esta carta; pero es claro que cuando los servicios no han sido
satisfactorios así, se debe de hacer constar.
LUGARES PARA GUARDA
Cuando el trabajador tiene que usar en su trabajo
instrumentos o útiles que son de propiedad personal, el patrón esta obligado a
proporcionar un local para la guarda de ellos.
Fracción IV el patrón normalmente es el que
proporciona los instrumentos de trabajo y también acondiciona el lugar seguro
para que los guarde el trabajador.
INSPECCIONES
La Ley establece en la Fracción XXIV la obligación
patronal de permitirle la inspección y vigilancia que las autoridades del
trabajo practiquen en su establecimiento, para cerciorarse
Del cumplimiento de las normas del trabajo y darle los
informes que ese efecto sean indispensables. Cuando lo soliciten.
En relación con la vigilancia de las medidas de
seguridad e higiene se realizan visitas, por los inspectores del Seguro Social
en las Empresas sujetas a este régimen como consecuencias legales sobre el
aumento o disminución en la cuantía de las cuotas que paga por seguros de
riesgos profesionales.
PROPORCIONAR LOCALES SINDICALES
En los centros rurales de trabajo se imponga al patrón
la Fracción XXI del Artículo 132, la obligación de proporcionar al sindicato si
lo solicitan, un lugar que se encuentre desocupado para que en el instale sus
oficinas.
El patrón tiene la facultad para cobrar por ese local.
Con el sindicato obteniendo como mejoras la prestación del Contrato Colectivo,
en el cual dicha prestación es que el patrón proporcione el local adecuado sin
cobrar renta, y aún teniendo edificios, previos del sindicato los patrones
cubren los servicios esenciales edificios.
DESCUENTOS
Los más comunes descuentos los que el patrón debe
realizar en los salarios, tratándose de cuotas sindicales y aquellas para la
caja de ahorro lo anterior se encuentra en el Articulo 132 de la Fracción XXII
Y XXIII.
CAPACITACIÓN
En toda empresa se debe de partir del conocimiento
integral de la misma. Para ello es necesario elaborar el diagnóstico
situacional, que permita conocer las condiciones y características actuales del
centro de trabajo a efecto de compararlas con los objetivos organizacionales y
traducir las diferencias en un programa de trabajo que incluya las acciones a
realizar, para mejorar el desempeño individual y colectivo, las condiciones de
trabajo y elevar los niveles de competitividad.
En este contexto, los problemas y diferencias
identificados que tengan que ver con el adecuado desempeño de las funciones
encomendadas a los trabajadores, permiten determinar las necesidades y las
prioridades en la formación y desarrollo de sus recursos humanos.
En el entorno laboral el sistema de formación
reconocido es la capacitación, que facilita e impulsa los procesos de cambio
que requieren las organizaciones.
La capacitación se concibe como el proceso de
formación continuo e integral a través del cual se adquieren, desarrollan y
actualizan conocimientos, habilidades y actitudes de los trabajadores para su
mejor desempeño
Es una de las técnicas modernas ya que señala a los
patrones que adiestren a su personal y los capaciten para que aumenten su
productividad en su labor y pueda sin mayor trastorno en el trabajo, ocupar
puestos de superior categoría con un mejor sueldo.
CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
Para facilitar la organización y operación del proceso
capacitador, se conforma un grupo de trabajo responsable de vigilar la
instrumentación del sistema y de los procedimientos de capacitación conforme a
las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
Para constituir la comisión mixta es necesario
observar las siguientes normas:
Estar integrada por igual número de representantes del
patrón y de los trabajadores.
La elección de los representantes patronales la
realizará directamente el patrón o su representante legal.
Para el caso de relaciones colectivas de trabajo, el
Secretario General del Sindicato designará a los representantes de los
trabajadores.
Cuando en la empresa sólo rija contratación
individual, los trabajadores elegirán por mayoría a sus representantes.
Se deben elaborar las Bases Generales de
Funcionamiento que señalen los objetivos, funciones y mecánica de trabajo.
Algunos aspectos a considerar al momento de integrar
la comisión mixta se refieren al número de establecimientos y al tipo de
relación contractual existente:
Si la empresa cuenta con más de un establecimiento y
las relaciones laborales lo permiten, es recomendable constituir una sola
comisión mixta y apoyar su operación con la creación de subcomisiones en cada
uno de ellos.
En caso contrario, se puede integrar una comisión
mixta por centro de trabajo.
La L.F.T. en él Articulo 132 Fracción XV se impuso la
obligación a los patrones de organizar periódicamente cursos de enseñanza de
capacitación o adiestramiento para sus trabajadores, de conformidad con los
planes y programas que se elaboren con los sindicatos o trabajadores,
informando a la S.T.P.S.
Los patrones pueden establecer centros o escuelas
según su capacidad económica pueden capacitar a sus propios trabajadores,
también pueden celebrar convenios con escuelas e institutos con conocimientos
en las áreas que convenga a sus intereses.
Instructores externos independientes.
Personas físicas que por sí mismas e independientes al
centro de trabajo desarrollan acciones de capacitación.
El registro que otorga la STPS es voluntario.
Instituciones o escuelas de capacitación.
Personas físicas o morales con plantilla de
instructores, programas y cursos de capacitación.
Es requisito para este grupo de agentes capacitadores
externos contar con el registro proporcionado por la STPS.
El patrón tiene diferentes opciones para este fin:
A) Que el propio personal de la empresa, habilitado
como instructor, imparta la capacitación. Se sugiere, seleccionar a las
personas que tengan los conocimientos técnicos y experiencia en las actividades
en que se va a capacitar y formarlos como instructores.
B) Contratación de servicios externos de capacitación.
Para este propósito, existen dos tipos de agentes
capacitadores externos:
C) Utilización de agentes auxiliares de capacitación.
Se puede disponer también de los diversos servicios de
asesoría técnica y administrativa de aquellas empresas que, sin ser
instituciones de capacitación, participan en el proceso de formación del
personal de los centros de trabajo con los que existe relación contractual por
la adquisición de un bien o servicio de cualquier naturaleza con objeto del
aprovechamiento del mismo o la compraventa de bienes y servicios.
Este tipo de instructores no requiere trámite alguno
de registro ante la STPS.
D) Capacitación en el extranjero o por técnicos
extranjeros.
Las empresas pueden incluir acciones de capacitación
de sus recursos humanos de empresas ubicadas en el extranjero, o bien, a
técnicos extranjeros que visiten el país para formar a los trabajadores
mexicanos, de conformidad con las relaciones comerciales y laborales
establecidas.
Tampoco se debe realizar trámite de registro con la
autoridad laboral.
Los empresarios tienen la obligación de becar a sus
trabajadores o a uno de sus hijos (Fracción XIV) nos indica que el patrón
cuando tenga más de 100 y menos de 1000 trabajadores, deberá sostener en forma
decorosa al becario mientras haga estudios técnicos, industriales y prácticos,
en centros especiales, nacionales o extranjeros.
La designación del becario se hará tomando en cuenta
sus aptitudes, cualidades y dedicación. Cuando el trabajador tenga más de 1000
deberá sostener a 3 becarios.
La beca se cancelara cuando el becario se ha reprobado
o cuando se observe mala conducta, pero entonces, será sustituido por otra
persona.
El becario que hubiere terminado sus estudios deberá
prestar sus servicios al patrón a un año de plazo.
Los patrones tienen la obligación de proporcionar
capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, siendo objeto, de ello la
Fracción XIII.
Al formular el dictamen en la cámara de senadores se
dijo: la capacidad de trabajo del hombre es el instrumento primario, objetivo
sólido, indiscutible de su participación en los procesos de información y
creación de los sectores que demanda la comunidad. No debe limitarse solo
aspecto técnico de una empresa sino ampliar el ámbito cultural del individuo,
lo mismo en el arte, que en la ciencia, en lo moral o en la técnica. Es de
interés social promover y vigilar la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores.
En él Articulo 159, queda claramente establecida la
posibilidad de que, cuando un patrón ha capacitado a todos sus trabajadores de
una categoría inferior a aquella en que ocurra una vacante, el ascenso debe
corresponder a quien haya demostrado ser apto o tenga mayor antigüedad.
Por otra parte se adiciono el Capítulo 3BIS de la Ley
sobre CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO de los trabajadores y se indico que todo
trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento
en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida productiva, conforme a
los planes y programas formuló un común acuerdo por el patrón y el sindicato o
sus trabajadores y aprobados por la S.T.P.S. de acuerdo al Artículo 153-R,
dispondrá de 60 días para su aprobación o modificación
Es importante tener en cuenta que la capacitación o
adiestramiento deberán impartirse durante las horas de la jornada de trabajo
Artículo 153-E salvo por la naturaleza de los servicios del patrón y del
trabajador.
Cuando el trabajador pretenda capacitarse en una
actividad distinta a las labores que desempeñe a la empresa, pues en tal caso
la capacitación será en las horas de la jornada de trabajo.
OTRO TIPO DE OBLIGACIONES A LOS PATRONES
En el Artículo 132 Ley Federal de Trabajo dispone que
el patrón deberá mantener el número suficiente de asientos o sillas a
disposición de los trabajadores también el patrón ponga en conocimiento de
Sindicato Titular del Contrato Colectivo y de los trabajadores de la categoría
inmediata inferior, los puestos de nueva creación las vacantes definitivas y
las temporales que deban de cubrirse.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES SEGÚN ARTICULO 134
OBEDIENCIA
En la cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha
sostenido el siguiente criterio.
Desobediencia, rescisión de contrato de trabajo por la
manifestación que el trabajador hace al patrón o a sus representantes de que no
es posible cumplir con las ordenes que se le dé en relación con el trabajo
contratado, implica una desobediencia por lo que debe estimarse que el patrón
prueba la defensa de despido justificado que apoye en la Fracción XI del
Artículo 47 Ley Federal del Trabajo.
LEALTAD
El trabajador y el patrón se identifican con el fin
superior que los guía y que ambos aporten con la mayor buena fe el acopio de
experiencias y conocimientos, por parte del primero y de lealtad y cooperación
por parte del segundo. Así creo que debe atenderse la Fracción IV cuando ordena
al trabajador " Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado
y, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
MATERIALES E INSTRUMENTOS DE TRABAJO
La Fracción VI dispone que los trabajadores debe
restituir al patrón los materiales usados se cometería una falta de propiedad y
hasta un delito, y si los dejaran abandonado su descuido sería punible es
frecuente el despilfarro cuando no se tiene el cuidado debido en los
instrumentos y útiles de trabajo.
BUENAS COSTUMBRES
La Fracción VII ordena que los trabajadores deben
observar buenas costumbres durante el trabajo, esta obligación es de naturaleza
ya que fue constituida en consideración a la comunidad.
PRÉSTAMO AUXILIO
La Ley exige en la Fracción VIII, que los trabajadores
presten auxilios en cualquier tiempo que se necesiten cuando por siniestro o
riesgo eminente peligren las personas o intereses del patrón o de sus
compañeros de trabajo.
EXÁMENES MÉDICOS
La Ley establece en la Fracción X, la obligación para
el trabajador someterse a los reconocimientos médicos previstos en el
reglamento interior de trabajo y demás normas vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad
de trabajo, contagiosa o incurable.
Las normas de
reglamento interior y otras que estuvieran en vigentes en la empresa implican
la obligación de pasar examen médico de admisión, y después periódicos pues el
precepto legal tiende a proteger el interés social.
EVITAR PERJUICIOS
La Fracción XII corrobora la idea a cerca de la
relación que existe entre el patrón y el trabajador, produce efectos más haya de
solo dar trabajo no solo recibir salario, al quedar obligados los trabajadores
a comunicar al patrón o a sus representares las observaciones que hagan para
evitar perjuicios de los intereses y vidas de sus compañeros o del propio
patrón.
GUARDA DE SECRETOS
La Fracción XIII, impone que debe de guardar
escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los
productos o cuya elaboración concurren, directa o indirectamente, de los
conocimientos por razón del trabajo que se desempeña.
La Suprema Corte bien a reforzar la idea que, a un
elemental concepto de fidelidad, corresponde en no relevar aquello que sabe el
trabajador por virtud de la confianza que se deposita en él.
AVISOS DE FALTAS AL TRABAJADOR
La Ley dispone en la Fracción V del Artículo 134 que
el trabajador debe dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza
mayor, de las causas justificadas que el impida concurrir a su trabajo estamos
seguros que este guarda una estrecha relación con la causa de rescisión de
contrato fundamentada por la ausencia del trabajo.
INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES
La Ley Federal del Trabajo se refiere a los derechos
que tengan los trabajadores con motivo de inventos que realicen en las empresas
en las que presten sus servicios.
En estos preceptos disponen:
1.
Que el inventor tendrá derecho a que a su nombre figure como inventor de
la invención.
2.
Que en el caso de que las labores del trabajador en la empresa sea
precisamente de investigación o perfeccionamiento de los procedimientos
utilizados en la negociación, o sea que el salario que perciba sea para
realizar este tipo de labores. Sin embargo, para el caso de que el invento
realizado implique beneficios para el empresario, desproporcionados con el
salario que se pague al inventor, la ley dispone que por convenio entre las
partes, o en su defecto por decisión de la J:C:A, tendrá derecho el citado
inventor a una compensación complementaria a su salario.
3.
En otros casos, o sea cuanto las labores del trabajador no consista
precisamente en investigación, la invención, que realice será de su exclusiva
propiedad; pero el patrón tendrá derecho preferente, en igualdades
circunstancia, al uso exclusivo o la adquisición de la invención y de las
correspondientes patentes.
CONCLUSIONES
La memoria que
elabore permite encontrar los derechos y obligaciones que surgen en las
relaciones laborales, con esto me permite analizar las desventajas que tienen
el trabajador en nuestros días y tener un margen más amplio con otros países.
Con esta memoria sabemos como puede afectar en la
empresa, localidad, estado y en el país los medios de productividad ya que con
esto podemos tener un país estable para las empresas de la iniciativa privada.
Todo lo que cumple los grandes organismos es por su
buena disposición tanto del patrón como de sus trabajadores o en su caso el
sindicato ya que cumplen con las reglas de la Ley Federal Del Trabajo.
Los trabajadores en un período corto de tiempo han
ganado terreno de acuerdo a la explotación del ser humano que se daba desde la
esclavitud, la revolución industrial hasta nuestros días.
Las nuevas legislaciones para beneficio de las clases
trabajadoras es un estímulo al paso interrumpido para obtener la igualdad de
derechos con el patrón sin obtener beneficios que no den resultado a la
organización que laboran.
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